Recurrente no es titular de un derecho indubitado.
Acción de protección contra acto revocatorio de adjudicación en una licitación pública de servicios educacionales, es improcedente.
Al gozar los actos administrativos de presunción de legalidad, es necesario desvirtuarlos en un procedimiento de impugnación propiamente tal o en un procedimiento contencioso administrativo u otro según la naturaleza que le asiste.

Al gozar los actos administrativos de presunción de legalidad, es necesario desvirtuarlos en un procedimiento de impugnación propiamente tal o en un procedimiento contencioso administrativo u otro según la naturaleza que le asiste . . .
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