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Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Solicitantes de pensiones de invalidez tienen derecho a conocer los fundamentos en que se basa el dictamen que resuelve su petición.

El deber de fundamentación de los actos que afecten derechos de particulares no se cumple permitiendo que el interesado tenga acceso al expediente de calificación de invalidez. El afiliado tiene derecho a conocer los antecedentes de hecho y los fundamentos que motivan la decisión del organismo competente acerca de su invalidez.

Por Carolina Paz Angulo Santana·03 de enero de 2024·7 min de lectura
Solicitantes de pensiones de invalidez tienen derecho a conocer los fundamentos en que se basa el dictamen que resuelve su petición.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Fundación Valídame, reclamando en contra de la legalidad del oficio N° 25063, de 2022, de la Superintendencia de Pensiones, mediante el cual se dio respuesta a un requerimiento en orden a que se precisara la forma en que las comisiones médicas del decreto ley N° 3.500, de 1980, deben dar cumplimiento al imperativo de fundamentación de los dictámenes que resuelven las solicitudes de invalidez de afiliados a ese sistema previsional.

Expone que dichos dictámenes, no obstante ser los actos terminales del procedimiento respectivo, no contienen la expresión precisa y acabada de los fundamentos de hecho y de derecho que sostienen la pertinente decisión, de manera que, al no cumplir con el estándar de la ley N° 19.880, se otorga a los referidos afiliados un trato desigual al previsto por el legislador para la fundamentación de los actos que resuelven las solicitudes de invalidez de los afiliados a otros sistemas previsionales.

En su informe, la Superintendencia de Pensiones señaló que el incumplimiento que se denuncia es solo aparente, toda vez que las consideraciones técnicas que explican las decisiones adoptadas están contenidas con claridad y detalle en las actas de sesión, las que a su vez tienen por base los exámenes, informes y evaluaciones médicas presentadas por el solicitante y los recabados durante el procedimiento de calificación de invalidez, los que forman parte del expediente médico administrativo.

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