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Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

No es procedente despedir a un trabajador solo para pagar la indemnización y luego recontratarlo.

El despedir al personal debiendo pagar una indemnización por ello, para luego recontratarlo, es una actuación que, de mamera evidente, carece de una motivación razonable y no resulta coherente con el imperativo de destinar los montos recibidos a cumplir únicamente con la función pública que realiza la JUNJI.

Por Carolina Paz Angulo Santana, Elke von Loebenstein·03 de octubre de 2024·1 min de lectura
No es procedente despedir a un trabajador solo para pagar la indemnización y luego recontratarlo.
Referencial

El despedir al personal debiendo pagar una indemnización por ello, para luego recontratarlo, es una actuación que, de mamera evidente, carece de una motivación razonable y no resulta coherente con el imperativo de destinar los montos recibidos a cumplir únicamente con la función pública que realiza la JUNJI . . .

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