
No es procedente despedir a un trabajador solo para pagar la indemnización y luego recontratarlo.
El despedir al personal debiendo pagar una indemnización por ello, para luego recontratarlo, es una actuación que, de mamera evidente, carece de una motivación razonable y no resulta coherente con el imperativo de destinar los montos recibidos a cumplir únicamente con la función pública que realiza la JUNJI.
03 de octubre de 2024
