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Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

La inscripción en Registro de Prestadores Individuales de Salud de un título obtenido en el extranjero y reconocido en Chile por tratado internacional no requiere certificado de equivalencia.

Dicha exigencia aplica respecto de diplomas otorgados en el extranjero, cuya denominación no es asimilable a alguna de las profesiones comprendidas en el listado del artículo 8 del Decreto Nº16, de 2007.

Por Catalina Sepúlveda·01 de octubre de 2021·1 min de lectura
Imagen: Mercadoyempresas.com
Referencial

Dicha exigencia aplica respecto de diplomas otorgados en el extranjero, cuya denominación no es asimilable a alguna de las profesiones comprendidas en el listado del artículo 8 del Decreto Nº16, de 2007 . . .

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