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Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

La Administración del Estado debe requerir a deudores de pensión de alimentos la autorización para retener y pagar el monto de la pensión adeudado al momento de contratar o renovar la contratación.

La obligación de materializa solicitando copia de la resolución judicial en que conste la deuda, en conjunto con el avenimiento aprobado, si procede, u otro documento judicial que permita determinar de modo fidedigno esa información.

Por Carolina Paz Angulo Santana, Elke von Loebenstein·24 de agosto de 2024·1 min de lectura
La Administración del Estado debe requerir a deudores de pensión de alimentos la autorización para retener y pagar el monto de la pensión adeudado al momento de contratar o renovar la contratación.
Referencial

La obligación de materializa solicitando copia de la resolución judicial en que conste la deuda, en conjunto con el avenimiento aprobado, si procede, u otro documento judicial que permita determinar de modo fidedigno esa información . . .

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