10°C · Nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Tema

#funcionarios

Funcionarios que han percibido remuneraciones erróneas se enriquecen de forma ilegítima por lo que deben reintegrar las sumas mal percibidas.
Contraloría General de la República

Contraloría General de la República.

Funcionarios que han percibido remuneraciones erróneas se enriquecen de forma ilegítima por lo que deben reintegrar las sumas mal percibidas.

Asimismo, los organismos públicos deben hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones.

30 de noviembre de 2024

La Administración del Estado debe requerir a deudores de pensión de alimentos la autorización para retener y pagar el monto de la pensión adeudado al momento de contratar o renovar la contratación.
Contraloría General de la República

Contraloría General de la República.

La Administración del Estado debe requerir a deudores de pensión de alimentos la autorización para retener y pagar el monto de la pensión adeudado al momento de contratar o renovar la contratación.

La obligación de materializa solicitando copia de la resolución judicial en que conste la deuda, en conjunto con el avenimiento aprobado, si procede, u otro documento judicial que permita determinar de modo fidedigno esa información.

24 de agosto de 2024

Cambio en las condiciones contractuales y pago de remuneraciones de funcionarios de una universidad no son materias que deban resolverse mediante el recurso de protección.
Asuntos de Interés Público

Ausencia de derecho indubitado.

Cambio en las condiciones contractuales y pago de remuneraciones de funcionarios de una universidad no son materias que deban resolverse mediante el recurso de protección.

La magistratura estimó que los hechos acusados por los funcionarios de la Universidad de Aysén, deben ser resueltos en sede laboral, debido a las presuntas irregularidades en el pago de remuneraciones y cambio unilateral en las condiciones del contrato de los recurrentes.

01 de marzo de 2024

Contraloría actúa en ejercicio de sus facultades al resolver, con motivos suficientes, que el término de la contrata de la recurrente se ajustó a derecho.
Acción de Protección

Corte Suprema confirma sentencia.

Contraloría actúa en ejercicio de sus facultades al resolver, con motivos suficientes, que el término de la contrata de la recurrente se ajustó a derecho.

No cabe examinar por la vía de protección la justificación, mérito o conveniencia de la contratación, porque tales extremos exceden el propósito de una acción cautelar, lo que se traduciría en la pretensión de que la Corte sustituya a la administración en la gestión de sus recursos, señala el fallo.

25 de enero de 2024

El plazo para interponer la acción de protección ha de contarse desde que se agota la vía administrativa de reclamo.
Asuntos de Interés Público

Sentencia revocada por Corte Suprema.

El plazo para interponer la acción de protección ha de contarse desde que se agota la vía administrativa de reclamo.

A través del principio de confianza legítima se busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que se lesionen sus derechos. Si una contrata se encuentra protegida por el principio de confianza legítima, la Administración sólo puede poner término al vínculo estatutario, a través del sistema de calificaciones o mediante un sumario administrativo.

06 de diciembre de 2023

Inhabilidad de ingreso a la Administración, por calificación deficiente, se genera por la declaración de vacancia del cargo o por presentación de la renuncia en el lapso previsto para su retiro del servicio.
Contraloría General de la República

Contraloría General de la República.

Inhabilidad de ingreso a la Administración, por calificación deficiente, se genera por la declaración de vacancia del cargo o por presentación de la renuncia en el lapso previsto para su retiro del servicio.

Inhabilidad de ingreso a la Administración, por haber sido calificado en lista 4 o por dos años consecutivos en lista 3, se genera no solo por la declaración de vacancia del cargo, sino también cuando el funcionario, luego de ejecutoriada su mala evaluación, presenta su renuncia.

21 de octubre de 2023

No renovación de contrata de funcionaria es arbitraria por no expresar el motivo o justificación para concluir que sus servicios no son necesarios.
Judicial

Sentencia revocada por Corte Suprema.

No renovación de contrata de funcionaria es arbitraria por no expresar el motivo o justificación para concluir que sus servicios no son necesarios.

El término anticipado radicó únicamente en catalogar el cargo servido por la actora como uno de exclusiva confianza de la autoridad, careciendo del respaldo legal necesario para ello, y luego se invoca la falta de necesidad de sus servicios, contradiciendo la argumentación anterior.

03 de octubre de 2023

MINVU se encuentra impedido de pagar íntegramente los honorarios pactados en caso de licencia médica por descanso de maternidad, o de enfermedad grave de un hijo menor de un año.
Acción de Protección

Contraloría General de la República.

MINVU se encuentra impedido de pagar íntegramente los honorarios pactados en caso de licencia médica por descanso de maternidad, o de enfermedad grave de un hijo menor de un año.

No obstante, no hay impedimento jurídico para que el organismo cubra la diferencia que exista entre el monto del subsidio por incapacidad que tiene derecho a percibir el/la trabajador/a que hizo uso de las licencias médicas indicadas y el total de los honorarios estipulados.

29 de abril de 2023

Imagen: x.com
Acción de Protección

Segunda sala.

TC se pronunciará si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que otorga al Alcalde atribuciones en materia de administración de bienes municipales y norma que prohíbe el uso de bienes municipales para actividades particulares

La primera de las normas impugnadas disponen: “El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones: f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley”; mientras que la segunda: "El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones: g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo…

02 de mayo de 2012