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Sumario administrativo

Dirección del Trabajo aclara que fiscal de sumario puede tener menor jerarquía si no existe dependencia directa

El organismo fijó criterio para corporaciones municipales, señalando que, ante la falta de funcionarios disponibles, es procedente designar como fiscal a un funcionario de menor grado, siempre que no tenga relación de subordinación con el investigado

Por Redacción·22 de marzo de 2026·1 min de lectura
Imagen: aguilaycia.cl
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La Dirección del Trabajo emitió un dictamen en el que fija un criterio sobre la designación de fiscales en sumarios administrativos dentro del ámbito de la salud municipal, específicamente en corporaciones municipales.

El pronunciamiento se originó a partir de una consulta de la Corporación Municipal de Quellón, que advirtió dificultades para designar fiscales en investigaciones por uso indebido de licencias médicas, debido a que varios funcionarios aptos para asumir esa función se encontraban implicados o habían sido recusados.

Ante esta situación, la Dirección del Trabajo aclaró que, conforme a la normativa vigente, el fiscal de un sumario debe tener igual o mayor jerarquía que el funcionario investigado. Sin embargo, si esto no es posible, basta con que el fiscal designado no tenga relación de dependencia directa con el inculpado.

En ese contexto, el dictamen concluye que sí es procedente designar como fiscal a un funcionario de menor jerarquía —por ejemplo, de categoría b)— para investigar a un funcionario de categoría a), siempre que se cumpla con la condición de independencia jerárquica.

El organismo también precisó que esta interpretación evita que los sumarios queden paralizados por falta de personal disponible para ejercer como fiscal, lo que podría impedir la persecución de eventuales responsabilidades administrativas.

Finalmente, se indicó que no corresponde designar fiscales externos, ya que la normativa contempla mecanismos suficientes para resolver estas situaciones dentro de la propia estructura institucional.

Vea Dictamen Dirección del Trabajo ORD.N°198/19.

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