DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE
Contraloría vuelve a representar trato directo de Carabineros del sistema radial trunking
La Contraloría representó por segunda vez la resolución que aprobó un nuevo trato directo para el arrendamiento del sistema radial trunking, atendido que no constan antecedentes que justifiquen recurrir nuevamente a dicha modalidad excepcional, máxime si no se acreditó la inexistencia de otros proveedores idóneos y se constató la reiterada extensión de contrataciones directas con el mismo proveedor.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E207951N25 de 4 de diciembre de 2025, se pronunció sobre la legalidad de la Resolución N° 45 de 2025, emitida por la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, que aprobó nuevamente un contrato suscrito mediante trato directo con un proveedor de servicios de telecomunicaciones. El pronunciamiento se enmarca en el análisis del cumplimiento de las reglas que rigen la contratación administrativa y de la jurisprudencia previamente fijada por el propio órgano contralor.
El análisis se origina en el examen de dicho acto administrativo, en el cual Carabineros aprobó por segunda vez consecutiva un contrato de arrendamiento del sistema radial trunking a nivel nacional, esta vez por un período de 12 meses, amparándose en razones de urgencia. La Contraloría recordó que las observaciones ya formuladas en el Oficio N° E179049 de 2025 —dictamen aplicable al caso— no habían sido subsanadas, por lo que correspondía revisar nuevamente si la modalidad de trato directo estaba debidamente justificada.
En el inicio de su revisión, el órgano de control reiteró que la contratación mediante trato directo constituye un mecanismo excepcional, cuyo empleo exige demostrar condiciones estrictas, tales como la existencia de una urgencia debidamente acreditada, la inexistencia de otros proveedores idóneos que puedan prestar el servicio con la prontitud requerida o circunstancias calificadas que hagan inviable un proceso competitivo. Sin embargo, enfatizó que en los antecedentes acompañados por Carabineros no consta información que justifique prescindir de la licitación pública, ni tampoco evidencia que acredite la inexistencia de otras empresas capaces de otorgar oportunamente la solución técnica que se contrata.
Asimismo, la Contraloría observó que la institución policial ha recurrido reiteradamente a contratos directos con la misma empresa durante años, siempre bajo los mismos argumentos de urgencia, continuidad del servicio y relevancia operacional.
Indicó que, si bien en ocasiones anteriores cursó tales contrataciones por la urgencia invocada, advirtió expresamente que se debía avanzar hacia procesos licitatorios, recomendación que no fue atendida.
Esta conducta —continuó el dictamen— ha derivado en una sucesión de tratos directos que impiden verificar en el mercado si existen condiciones más eficientes en términos técnicos o económicos, vulnerando así las reglas legales y reglamentarias que rigen la compra pública.
El dictamen también precisó que, del examen realizado, no consta que Carabineros haya verificado si el proveedor se encontraba afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración establecidas en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, elemento que constituye un requisito esencial para la validez de toda contratación pública.
Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría reconoció que Carabineros debe garantizar la continuidad del servicio público en materia de comunicaciones operativas, lo que podría excepcionalmente justificar un trato directo para evitar la interrupción del sistema.
No obstante, precisó que tal excepción solo puede operar por una única vez y exclusivamente por el tiempo estrictamente indispensable para llevar adelante la correspondiente licitación, plazo que —advirtió expresamente— no puede exceder de un año.
Tras revisar los antecedentes y confirmar que las observaciones del dictamen previo se mantienen sin corregir, la Contraloría resolvió representar nuevamente la resolución cuestionada, reiterando la obligatoriedad de sujetar futuras contrataciones a los procedimientos competitivos previstos en la normativa vigente.
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