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Dictamen

Contraloría valida instructivo de la Superintendencia de Educación sobre reembolso de alimentación en cometidos sin viático

El ente contralor determinó que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones al regular, mediante instructivo, los criterios para autorizar reembolsos de alimentación en comisiones de servicio que no generan derecho a viático. Precisó que estos gastos no constituyen un beneficio automático, sino que deben evaluarse según su indispensabilidad y las circunstancias del cometido, reafirmando un criterio aplicable a toda la Administración del Estado.

Por Redacción·16 de septiembre de 2025·2 min de lectura
latamgremial.com
Referencial

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E148150N25, en el que concluyó que la Superintendencia de Educación actuó dentro de sus facultades al dictar un instructivo que fija las condiciones para autorizar el reembolso de gastos de alimentación en cometidos funcionarios o comisiones de servicio que no generan derecho a viático. El pronunciamiento respondió a una consulta formulada por la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Educación, que cuestionó la legalidad de dicho instructivo, alegando que restringía de forma indebida el beneficio.

En su análisis, la Contraloría recordó que el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, establece el derecho a viático para los trabajadores del sector público que deban ausentarse de su lugar de desempeño habitual por razones de servicio. Sin embargo, en aquellos cometidos que no dan derecho a viático, el ordenamiento no contempla un beneficio automático de reembolso de gastos, sino únicamente la obligación de la Administración de solventarlos cuando sean indispensables para la ejecución de las tareas encomendadas.

El dictamen citó jurisprudencia administrativa consolidada (dictámenes N°s. 27.434/2018, 4.455/2019, E226672/2022, E226677/2022 y E23972/2025), que ha precisado que corresponde a cada órgano público determinar, caso a caso, la procedencia de estos reembolsos, ponderando factores tales como la naturaleza y duración del trabajo, el horario en que se desarrolle, la distancia entre el lugar habitual de desempeño y el del cometido, así como las características del sitio en que se ejecuta la función.

Desde esta perspectiva, la Contraloría validó la decisión de la Superintendencia de Educación de establecer criterios generales y objetivos, basados en horarios y distancias, para definir cuándo procede reembolsar gastos de alimentación. Según el órgano contralor, esta regulación se ajusta a la potestad de la autoridad para ponderar las circunstancias que justifican el reembolso y se fundamenta en principios de buen uso de los recursos públicos y de prohibición del enriquecimiento sin causa por parte de la Administración.

El dictamen también deja establecido que la existencia de un instructivo no impide que, en casos concretos, la autoridad del servicio evalúe situaciones excepcionales, siempre que se acredite que los gastos fueron efectivamente indispensables para cumplir con el cometido asignado.

De esta manera, la Contraloría no solo zanjó el cuestionamiento planteado por el gremio de funcionarios de la Superintendencia de Educación, sino que reafirmó un criterio aplicable a toda la Administración del Estado: los gastos de alimentación en comisiones de servicio sin viático no constituyen un derecho en abstracto, sino que dependen de la indispensabilidad demostrada y de la valoración que haga la autoridad competente en cada caso.

En conclusión, no se advierte ilegalidad en el actuar de la Superintendencia al emitir el instructivo, confirmándose que dicha repartición ejerció fundadamente sus competencias al regular esta materia.

Vea Dictamen N° E148150N25.

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