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Diario Constitucional

Resolución CGR N°7 de 2009.

Contraloría carece de facultad para dejar sin efecto la toma de razón de un decreto o resolución de la Administración, dictamina el Contralor.

Con posterioridad a este trámite solo la autoridad administrativa (del respectivo órgano o servicio) podrá revocar, modificar o dejar sin efecto una resolución o decreto

Por Redacción·19 de noviembre de 2022·1 min de lectura
imagen: Radio Valparaíso
Referencial

Con posterioridad a este trámite solo la autoridad administrativa (del respectivo órgano o servicio) podrá revocar, modificar o dejar sin efecto una resolución o decreto . . .

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