
Resolución CGR N°7 de 2009.
Contraloría carece de facultad para dejar sin efecto la toma de razón de un decreto o resolución de la Administración, dictamina el Contralor.
Con posterioridad a este trámite solo la autoridad administrativa (del respectivo órgano o servicio) podrá revocar, modificar o dejar sin efecto una resolución o decreto
19 de noviembre de 2022
