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Diario Constitucional

Ley N° 21.109

Contraloría: Asistentes de la educación deben disfrutar su feriado en los períodos legales sin posibilidad de acumulación

El ente contralor aclaró el régimen de feriado aplicable a los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos municipales. El pronunciamiento enfatiza que el feriado debe disfrutarse en los períodos establecidos por la ley, sin posibilidad de postergación o acumulación, incluso en casos de licencias médicas. Confirma que no corresponde modificar estas disposiciones por vía interpretativa.

Por Redacción·17 de agosto de 2025·2 min de lectura
diarioconcepcion.cl
Referencial

La Contraloría General de la República emitió un dictamen que aclara el régimen de feriado aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales municipales.

La consulta se originó a raíz de un caso particular en que un asistente de la educación no pudo hacer uso de su feriado debido a licencias médicas por enfermedad o accidente común, situación que motivó el pronunciamiento solicitado por la Presidenta de la Asociación de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación Municipal N° 3 de Angol.

Los principales puntos abordados en el dictamen son:

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