
Ley N° 21.109
Contraloría: Asistentes de la educación deben disfrutar su feriado en los períodos legales sin posibilidad de acumulación
El ente contralor aclaró el régimen de feriado aplicable a los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos municipales. El pronunciamiento enfatiza que el feriado debe disfrutarse en los períodos establecidos por la ley, sin posibilidad de postergación o acumulación, incluso en casos de licencias médicas. Confirma que no corresponde modificar estas disposiciones por vía interpretativa.
17 de agosto de 2025

