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Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Bono compensatorio de sala cuna no procede pagarlo durante el feriado legal de las madres trabajadoras, por lo que el empleador debe solicitar la restitución de los montos indebidamente percibidos.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las interesadas de pedir la condonación o facilidades de pago, en virtud del artículo 67 de la ley N° 10.336.

Por Carolina Paz Angulo Santana, Elke von Loebenstein·25 de enero de 2024·1 min de lectura
Bono compensatorio de sala cuna no procede pagarlo durante el feriado legal de las madres trabajadoras, por lo que el empleador debe solicitar la restitución de los montos indebidamente percibidos.
Referencial

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las interesadas de pedir la condonación o facilidades de pago, en virtud del artículo 67 de la ley N° 10.336 . . .

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