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Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Autoridades públicas no se encuentran facultadas para suscribir contratos de teletrabajo previstos en la ley 21.645.

No obstante, para el año 2024, las jefaturas de los servicios públicos pueden eximir del control horario de la jornada de trabajo hasta un 20% de su dotación, teniendo preferencia para acceder al beneficio los funcionarios o funcionarias que tengan bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años o una persona con dependencia severa.

Por Carolina Paz Angulo Santana, Elke von Loebenstein·05 de febrero de 2024·1 min de lectura
Autoridades públicas no se encuentran facultadas para suscribir contratos de teletrabajo previstos en la ley 21.645.
Referencial

No obstante, para el año 2024, las jefaturas de los servicios públicos pueden eximir del control horario de la jornada de trabajo hasta un 20% de su dotación, teniendo preferencia para acceder al beneficio los funcionarios o funcionarias que tengan bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años o una persona con dependencia severa . . .

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