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Diario Constitucional

Dictamen de la CGR.

Autoridad administrativa está facultada para adaptar los procesos de calificación de funcionarios que trabajan a distancia.

Debe adoptar, dentro de sus posibilidades fácticas y logísticas, las medidas tendientes a adecuar sus procesos clasificatorios y evitar así que no se realicen o se suspendan indefinidamente. Mientras que, solo en casos que ello sea imposible, debe repetirse la evaluación del periodo anterior.

Por Redacción·31 de diciembre de 2021·1 min de lectura
Capacitación a considerar para efectos de la carrera funcionaria es aquella vigente a la anualidad en que se realizó.
Referencial

Debe adoptar, dentro de sus posibilidades fácticas y logísticas, las medidas tendientes a adecuar sus procesos clasificatorios y evitar así que no se realicen o se suspendan indefinidamente. Mientras que, solo en casos que ello sea imposible, debe repetirse la evaluación del periodo anterior . . .

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