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Alcalde no puede suspender a director de control por denuncia de acoso laboral

El organismo precisó que la suspensión preventiva solo puede ser decretada por el fiscal del sumario, aunque el alcalde sí puede adoptar otras medidas de resguardo urgentes.

Por Redacción·25 de marzo de 2026·2 min de lectura
Alcalde no puede suspender a director de control por denuncia de acoso laboral
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La Contraloría General de la República aclaró cómo deben aplicarse las medidas de resguardo en casos de denuncias por acoso laboral en municipalidades, especialmente cuando involucran a directores de control.

El pronunciamiento se originó a partir de una consulta —bajo reserva de identidad— que cuestionaba la legalidad de una decisión adoptada en la Municipalidad de Tierra Amarilla, donde el alcalde suspendió preventivamente a la directora de control tras una denuncia por acoso laboral.

Según explicó la Contraloría, la Ley Karin establece que cuando la denuncia involucra a autoridades o funcionarios que dependen directamente del alcalde —como es el caso de los directores de control—, el municipio debe informar la situación a la Contraloría dentro de tres días, ya que es este organismo el encargado de llevar adelante el sumario.

En ese contexto, el ente fiscalizador fue claro: no corresponde al alcalde decretar la suspensión preventiva de funciones, ya que esa es una facultad exclusiva del fiscal que instruye el sumario.

Sin embargo, la Contraloría también precisó que el alcalde sí puede adoptar otras medidas de resguardo urgentes para proteger a las personas involucradas, especialmente si existe riesgo para la integridad física o psicológica de quien denuncia.

Entre estas medidas se incluyen, por ejemplo, separar espacios de trabajo, modificar horarios, evitar el contacto entre las partes, cambiar funciones, disponer teletrabajo o reasignar tareas, siempre dentro del marco legal.

Eso sí, el organismo advirtió que algunas medidas no pueden aplicarse en el caso de los directores de control, como destinarlos a otro cargo o asignarles cometidos funcionarios, ya que ello podría implicar, en la práctica, removerlos del cargo sin el debido procedimiento.

Finalmente, la Contraloría concluyó que, aunque el alcalde puede adoptar medidas de protección, en adelante debe abstenerse de suspender a un director de control en este tipo de situaciones, ya que esa decisión corresponde exclusivamente al fiscal del sumario administrativo.

Vea texto Dictamen NºD107N26 de CGR.

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