Perspectiva de género y prueba
Perdida: Cuando el contexto comienza a parecerse a la prueba.
Hay algo profundamente jurídico en Perdida (2014), la extraordinaria película de suspenso psicológico de David Fincher, protagonizada por Ben Affleck y Rosamund Pike. No porque transcurra en los tribunales ni porque pretenda formular una teoría sobre el proceso penal. Es más inquietante que eso.…

Gonzalo Nicolás Garay Burnas

Hay algo profundamente jurídico en Perdida (2014), la extraordinaria película de suspenso psicológico de David Fincher, protagonizada por Ben Affleck y Rosamund Pike. No porque transcurra en los tribunales ni porque pretenda formular una teoría sobre el proceso penal. Es más inquietante que eso. Perdida trata sobre la facilidad con que construimos una verdad antes de conocer los hechos.
Amy Dunne desaparece. Su marido, Nick, queda inmediatamente bajo sospecha. Hay razones para ello. Miente, ha sido infiel. Su matrimonio distaba de ser perfecto y, para colmo, sonríe inoportunamente ante las cámaras mientras posa junto a la fotografía de su esposa desaparecida. Hay algo en él que no nos gusta. Algo que no calza con la conducta que esperamos de un marido desesperado.
Y comenzamos a condenarlo.
Fincher nos tiende entonces una trampa formidable. Consigue que confundamos al hombre moralmente reprochable con el hombre jurídicamente culpable, como si ser un mal marido fuese prueba suficiente para catalogarlo como autor de un homicidio.
Amy conoce esa diferencia, y también algo todavía más importante. Sabe que los hechos no llegan desnudos ante quienes deben juzgarlos. Llegan acompañados de relatos, experiencias, prejuicios, categorías culturales y expectativas acerca de cómo debería comportarse una víctima y como creemos que se comporta un victimario. Amy no se limita a fabricar pruebas. Fabrica el contexto desde el cual esas pruebas serán interpretadas.
Por eso Perdida permite plantear una cuestión incómoda respecto de la perspectiva de género en la justicia.
No parece razonable negar su utilidad. Durante mucho tiempo el Derecho utilizó máximas de la experiencia que no eran máximas ni provenían necesariamente de la experiencia: Una mujer que realmente hubiera sufrido una agresión sexual habría denunciado inmediatamente; una víctima de violencia abandonaría a su agresor; quien vuelve con él demuestra que la situación no debía ser tan grave. Sabemos que la conducta humana es bastante más compleja.
La perspectiva de género puede cumplir allí una función jurídicamente valiosa: advertir al juez de sus propios estereotipos.
El problema comienza después.
Una cosa es sostener que una denuncia tardía no permite concluir que la víctima miente. Otra, muy distinta, es considerar que esa denuncia tardía, porque resulta compatible con determinados patrones estudiados en víctimas de violencia, refuerza la credibilidad de su relato.
En el primer caso hemos eliminado una inferencia defectuosa, en el segundo podemos estar construyendo una prueba que antes no existía.
La diferencia parece pequeña. Jurídicamente es enorme.
El contexto permite comprender la prueba, pero no puede reemplazarla. La existencia de relaciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres constituye un fenómeno que el Derecho puede y debe considerar cuando resulte pertinente. Pero de una verdad general no se desprende necesariamente la verdad de un acontecimiento particular. Que determinados delitos se cometan frecuentemente en situaciones de asimetría, que muchas víctimas no denuncien inmediatamente o que ciertas formas de violencia ocurran sin testigos no demuestra que una persona determinada haya cometido un delito en específico.
Parece obvio. Perdida demuestra que no siempre lo es.
Amy construye cuidadosamente el personaje de Nick porque comprende que, conseguida la hipótesis adecuada, cada circunstancia comenzará a ordenarse alrededor de ella. La infidelidad ya no será simplemente infidelidad. La frialdad dejará de ser un rasgo de personalidad. Una sonrisa inoportuna se convertirá en sospecha. Las mentiras adquirirán una significación distinta. Cada pieza parece encontrar espontáneamente su lugar.
Es el sesgo de confirmación convertido en mecanismo narrativo, y precisamente contra esa forma de razonamiento es que existe el proceso.
La perspectiva de género puede decirle al juez que prejuicios no debe llevar consigo al momento de examinar los antecedentes. Lo que no puede decirle es que hechos debe tener por acreditados.
La cuestión adquiere especial gravedad en materia penal. La presunción de inocencia no constituye una perspectiva desde la cual eventualmente pueda contemplarse el caso. Es una garantía. El estándar de prueba más allá de toda duda razonable no puede variar según el sexo del acusado ni de quien denuncia.
Esto no significa desconocer las dificultades probatorias de determinados delitos. Implica algo bastante más elemental: la dificultad para probar un hecho no puede convertirse en una razón para disminuir la exigencia de probarlo.
También las medidas cautelares merecen atención, por la ineludible tentación de sustituir antecedentes concretos exigidos por la ley por categorías sociológicas, intuiciones morales o la necesidad de enviar determinadas señales culturales.
Existe, además, una paradoja que convendría observar.
La perspectiva de género surgió en parte para impedir que el juez decidiera mediante estereotipos. Sin embargo, aplicada sin suficiente disciplina epistemológica, podría terminar generando nuevos estereotipos acerca de cómo actúan las víctimas, cómo funcionan las relaciones violentas, quien ocupa normalmente la posición dominante y quien la vulnerable.
El problema no está en conocer esas regularidades. Un juez debe conocerlas. La cuestión se complejiza cuando una regularidad estadística o social comienza a utilizarse para decidir qué ocurrió entre dos personas concretas.
No hay contradicción alguna entre reconocer desigualdades estructurales y exigir rigurosidad probatoria. Al contrario. Una justicia genuinamente comprometida con la igualdad debería ser particularmente cuidadosa en distinguir ambas dimensiones.
En este punto es donde Amy Dunne vuelve a resultar perturbadora. Porque conoce los estereotipos y los utiliza. Sabe que aspecto debe tener una víctima porque conoce aquello que los demás esperan encontrar en una víctima. Del mismo modo, sabe que aspecto debe tener un culpable. Su gran creación no es su desaparición, es Nick Dunne.
Nick, entretanto, tampoco es inocente en sentido moral. Engaña, miente, traiciona. Fincher evita cuidadosamente regalarnos un héroe. Esa decisión contiene, quizá, la lección jurídica más interesante de la película: El Derecho no existe para decidir si el acusado nos gusta. Tampoco para determinar si merece nuestra aprobación moral.
Por eso resulta peligroso cuando el contexto comienza a parecerse demasiado a la prueba. Una herramienta destinada a comprender mejor los hechos puede transformarse imperceptiblemente en un mecanismo para completarlos. Y así, una categoría creada para eliminar prejuicios puede terminar proporcionando otros, esta vez revestidos de legitimidad jurídica.
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