“Importe en especie”
Tribunal argentino confirma obligación de padre de pagar servicio de Netflix a su hijo por concepto de pensión de alimentos
Confirmó la modificación de la cuota alimentaria fijada a cargo de un progenitor, manteniéndola únicamente en beneficio de su hijo menor de edad. La resolución incluye no solo el 70% de la suma en efectivo originalmente fijada, sino también prestaciones por concepto de escolaridad, actividades deportivas, servicios de internet, telefonía y el abono de la plataforma de streaming Netflix.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) confirmó la resolución de primera instancia que modificó la pensión de alimentos a pagar por un progenitor, manteniéndola exclusivamente en beneficio del hijo menor de edad y extinguiendo la obligación respecto del hijo mayor, por haber cumplido los 21 años de edad. La sentencia dispuso que el alimentante continúe abonando el 70% de la cuota en efectivo para el menor, además de cubrir determinados gastos, tales como escolaridad, actividades deportivas, servicios de internet, telefonía e inclusive el servicio streaming de Netflix.
Según los hechos narrados, se resolvió que el progenitor pagara el 50% de los gastos extraordinarios. La madre de los menores, demandante en la causa, impugnó la decisión de primera instancia de extinguir la cuota respecto del hijo nacido en 2003, que continúa sus estudios, y la reducción aplicada al hijo menor, argumentando que sus necesidades no se habrían reducido y que la suma fijada resultaría insuficiente en relación con la denominada “canasta básica de crianza”.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) a diferencia de los alimentos que los progenitores deben a los hijos menores de edad y a los mayores entre los 18 a 21 años, en los alimentos de los hijos/mayores que se capacitan, deben probarse algunos extremos. Ellos son, que: a) lleve adelante estudios, cursos o carreras de formación profesional o técnica, o de oficios o de artes; b) realice su formación, de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, de acuerdo a las circunstancias de cada caso; y c) la realización de estos estudios o formación sea de una intensidad tal que no le permita proveer a su sostenimiento”.
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


