Recurso de nulidad acogido.
Juez de Garantía debe dar cumplimiento a obligación de dar a conocer sentencia condenatoria de forma íntegra y por escrito a los intervinientes.
La celeridad de los procedimientos orales no es óbice para que el sentenciador se limite a “remitirse al audio de la audiencia”, en la parte considerativa de su fallo, pues ello vulnera el derecho a recurso de las partes, al verse privadas de conocer los razonamientos del tribunal para emitir su fallo.

La celeridad de los procedimientos orales no es óbice para que el sentenciador se limite a “remitirse al audio de la audiencia”, en la parte considerativa de su fallo, pues ello vulnera el derecho a recurso de las partes, al verse privadas de conocer los razonamientos del tribunal para emitir su fallo . . .
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