
Recurso de nulidad acogido.
Juez de Garantía debe dar cumplimiento a obligación de dar a conocer sentencia condenatoria de forma íntegra y por escrito a los intervinientes.
La celeridad de los procedimientos orales no es óbice para que el sentenciador se limite a “remitirse al audio de la audiencia”, en la parte considerativa de su fallo, pues ello vulnera el derecho a recurso de las partes, al verse privadas de conocer los razonamientos del tribunal para emitir su fallo.
31 de marzo de 2024
