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Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado

Días de elecciones y plebiscitos son feriados legales obligatorios e irrenunciables

Corte de Santiago confirma multa 60 UTM a Kentucky Foods por no respetar feriado electoral. No otorgó feriado legal a trabajadores el día del plebiscito constitucional (17 de diciembre de 2023). Días de descanso semanal no pueden coincidir con los feriados irrenunciables. Aplicó el principio pro-operario y se alineó con la doctrina de la Dirección del Trabajo.

Por Redacción·26 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: actualidadjuridica.doe.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la reclamación judicial de la cadena de comida rápida Kentucky Foods Chile Limitada, en contra de la Inspección del Trabajo que le aplicó una multa de 60 UTM por no otorgar feriado legal a trabajadores el 17 de diciembre de 2023, jornada que se realizó el plebiscito constitucional. Descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

La reclamante invocó la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. A su juicio, la sentencia incurre en un error al confundir los feriados irrenunciables para trabajadores del comercio, establecidos en la Ley 19.973, con los días de elecciones regulados por la Ley N°18.700 y el artículo 38 ter del Código del Trabajo.

Sostiene que, otorgar el domingo de elecciones como día libre no constituye infracción, ya que la normativa laboral no prohíbe que este día coincida con un descanso semanal, a diferencia de los feriados obligatorios como 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre. Afirma que la decisión judicial no consideró esta distinción y, por ello, habría configurado una infracción de ley.

Como segunda crítica, cuestiona la determinación del monto de la sanción conforme al artículo 506 quáter del Código del Trabajo, que establece criterios de gravedad basados en la naturaleza de la infracción, afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados y conducta del empleador. Señala que el tribunal no tomó en cuenta la obligación de la demandada de acreditar la proporcionalidad de la multa mediante el Registro Nacional de Multas, que refleja sanciones previas aplicadas por la Dirección del Trabajo en los últimos tres años.

Enfatiza que, sin la acreditación de los puntajes correspondientes a cada criterio, especialmente el de «afectación de derechos laborales», no es posible calificar la infracción como grave o gravísima. Además, critica que ni el informe de fiscalización ni la Inspección aportaron elementos que permitieran verificar las sanciones previas, lo que, a su juicio, compromete la legalidad y proporcionalidad de la multa aplicada.

En cuanto al primer reproche, la Corte razona que, conforme al N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo, estos trabajadores pueden distribuir su jornada incluyendo domingos y festivos, pero la normativa establece, mediante el artículo 38 ter, que los días de descanso semanal no pueden coincidir con los feriados irrenunciables de la Ley 19.973. Adicionalmente, la Ley 21.533 y el artículo 180 de la Ley 18.700 determinan que los días de elecciones y plebiscitos son feriados legales obligatorios, reforzando su carácter irrenunciable.

El tribunal explicó que, aunque la prohibición de coincidencia se refiere explícitamente a los feriados irrenunciables de la Ley 19.973, el principio del artículo 38 N°7 obliga a interpretar el feriado eleccionario de manera similar, sin posibilidad de acuerdo entre empleador y trabajador para prestarle servicios en esa jornada. De esta manera, no podía utilizarse el feriado por elecciones como compensatorio de un día de descanso, asegurando así la participación ciudadana en un proceso con voto obligatorio.

La Corte también destacó que esta interpretación se alinea con la doctrina pro-operario, que prioriza la protección del trabajador en caso de dudas sobre la aplicación normativa, y con la postura previamente adoptada por la Dirección del Trabajo a través del Dictamen 1474/30 de 25 de agosto de 2022.

En consecuencia, se confirmó que la sanción aplicada a la empleadora estaba fundamentada, desestimando el recurso interpuesto en este apartado y reafirmando la obligatoriedad e irrenunciabilidad del feriado electoral.

Luego, respecto al monto de la sanción, tampoco advierte una infracción legal, desde que la multa se ha impuesto dentro del margen normativo habilitante, gozando el acto administrativo de presunción de legalidad y siendo de carga de la reclamante el alegar y acreditar cualquier vicio. Por lo demás, no es jurídicamente posible formular nuevas alegaciones en torno a la gravedad en sede de nulidad, porque a raíz de su falta de alegación en la oportunidad procesal correspondiente, no han sido objeto de enjuiciamiento en el fallo recurrido.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2850-2024 (Laboral-Cobranza).

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