Amparo Económico
Amparo económico rechazado
Corte de Coyhaique valida cierre de caminatas en el Glaciar Exploradores decretada por CONAF
Concluye que la no renovación de permisos ecoturísticos se fundó en antecedentes técnicos objetivos sobre riesgo geológico grave, descartando arbitrariedad y vulneración a la libertad económica.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por diversas empresas y personas naturales dedicadas al turismo de aventura y servicios ecoturísticos en la localidad de Puerto Río Tranquilo, en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), por la decisión administrativa de no renovar los permisos que habilitaban el tránsito guiado de pasajeros sobre el Glaciar Exploradores, ubicado al interior del Parque Nacional Laguna San Rafael.
El recurso fue presentado por operadores turísticos cuyo giro exclusivo consiste en la realización de caminatas sobre hielo, quienes acusaron que la decisión comunicada por CONAF el 2 de diciembre de 2025, y formalizada posteriormente mediante la Resolución N°419-2025, les impidió desarrollar su actividad económica lícita, vulnerando el derecho garantizado en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política, así como el derecho de propiedad del artículo 19 N°24, al afectar su único giro comercial y sus expectativas legítimas de continuidad.
Los recurrentes sostuvieron que la actuación de CONAF fue ilegal y arbitraria, al haberse adoptado sin un procedimiento regular, precedida de silencio administrativo, notificaciones informales y sin evaluación técnica específica de las rutas actualmente utilizadas o de las alternativas propuestas.
Afirmaron que el informe técnico de la Dirección General de Aguas (DGA), de 30 de septiembre de 2025, se limitó a describir fenómenos glaciológicos generales asociados al cambio climático, sin recomendar el cierre del glaciar ni declarar la intransitabilidad de las rutas, señalando incluso que la ruta utilizada era identificada como “Ruta CONAF 2025” y que había sido recorrida por personal técnico sin advertirse condiciones de inseguridad.
Asimismo, destacaron que la actividad se encontraba altamente regulada, con guías certificados, protocolos estrictos de seguridad, equipamiento obligatorio y seguros exigidos por la propia CONAF, agregando que entre los años 2015 y julio de 2025 más de 68.000 pasajeros habían contratado estos servicios, registrándose solo un accidente menor en 2018 y un incidente leve en 2025, sin víctimas fatales desde el inicio de la actividad en 2008.
Relevaron también el impacto económico local y regional, indicando pérdidas anuales aproximadas de 1,25 millones de dólares y la contradicción de la medida con políticas públicas de fomento al turismo de aventura.
Por su parte, CONAF solicitó el rechazo del recurso, alegando en primer término su improcedencia, al sostener que el amparo económico es un mecanismo excepcional destinado exclusivamente a controlar la actividad empresarial del Estado en contravención al principio de subsidiaridad, lo que no ocurría en el caso, por tratarse del ejercicio legítimo de potestades administrativas de gestión, conservación y seguridad en un área silvestre protegida.
Añadió que no existía derecho adquirido alguno sobre los permisos ecoturísticos, los cuales tienen carácter temporal y condicionado conforme al artículo 94 de la Ley N°21.600 y a las bases técnicas de adjudicación.
En cuanto al fondo, la recurrida expuso que el 6 de octubre de 2023 se produjo un desprendimiento histórico de aproximadamente 80 hectáreas de hielo en el Glaciar Exploradores, el mayor registrado en al menos catorce años, lo que motivó un monitoreo técnico sistemático por parte de la DGA entre los años 2023 y 2025.
Indicó que los informes técnicos, particularmente el de septiembre de 2025, concluyeron que el glaciar se encuentra en una fase activa de desintegración, con incremento superior al 200% en el sistema de grietas, adelgazamiento de la masa de hielo, pérdida de soporte estructural, formación de lagunas supraglaciares y riesgo concreto de colapso de bloques, antecedentes incompatibles con el tránsito de personas.
La Corte, al analizar la acción, rechazó la alegación de improcedencia, sosteniendo que el amparo económico protege de manera amplia la garantía del artículo 19 N°21 de la Constitución, tanto en su inciso primero como segundo, conforme a una interpretación extensiva y pro persona, respaldada por doctrina y jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema. Sin embargo, al abordar el fondo del asunto, concluyó que no se configuró una restricción antijurídica a la libertad económica de los recurrentes.
El tribunal estimó que la Resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, en ejercicio legítimo de facultades regulatorias y de policía administrativa, fundada en antecedentes técnicos objetivos emanados de la Dirección General de Aguas, y orientada a prevenir un riesgo geológico grave e inminente que compromete la vida e integridad física de las personas.
Añadió que la medida presenta razonabilidad, proporcionalidad y adecuación al fin perseguido, al no prohibir toda actividad turística, sino modificar las condiciones de acceso y tránsito, ofreciendo incluso alternativas de senderos laterales seguros para actividades de observación e interpretación.
Asimismo, la Corte destacó que los permisos ecoturísticos no constituyen derechos adquiridos, al estar expresamente supeditados a evaluaciones técnicas permanentes de seguridad, lo que era conocido por los operadores desde la postulación a los concursos públicos, cuyas bases preveían el término anticipado del contrato por cierre permanente del glaciar debido a desprendimientos u otros eventos validados por el ente técnico competente.
En definitiva, la Corte rechazó la acción de amparo económico deducida contra CONAF, al concluir que la afectación a la actividad turística de los recurrentes no proviene de un acto ilegal o arbitrario, sino de una medida fundada en la significativa degradación geomorfológica del glaciar y en la necesidad de resguardar el interés público.
Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N° 102-2025.
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