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Amparo Económico

Amparo Económico

Corte Suprema ratifica que CAPREDENA está legalmente facultada para otorgar prestaciones de salud a beneficiarios del Seguro Laboral

El máximo tribunal ratificó que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional cuenta con habilitación legal suficiente para prestar servicios de salud y celebrar convenios con otros organismos públicos, descartando que el acuerdo suscrito con el Instituto de Seguridad Laboral para la atención domiciliaria de beneficiarios constituya una actividad empresarial estatal desarrollada al margen de la Constitución.

Por Elke von Loebenstein·12 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo económico presentado por la empresa Myra Salud SpA en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), cerrando así una controversia relacionada con la prestación de cuidados domiciliarios para beneficiarios del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La acción judicial sostenía que CAPREDENA habría ingresado de manera indebida al mercado de los cuidados domiciliarios mediante un convenio suscrito con el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), desplazando a prestadores privados sin contar con la autorización constitucional requerida para desarrollar actividades empresariales.

Sin embargo, tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema concluyeron que la actuación de CAPREDENA se encuentra plenamente respaldada por la legislación vigente.

Habilitación legal suficiente

En su análisis, el tribunal estableció que la Ley N° 18.837 otorga expresamente a CAPREDENA facultades para organizar y administrar establecimientos de salud, contratar personal especializado y financiar dichas actividades mediante la venta de prestaciones y servicios sanitarios.

La sentencia sostiene que dicha normativa constituye una habilitación legal suficiente para que la institución desarrolle actividades vinculadas a la prestación de servicios de salud, cumpliendo con las exigencias establecidas en el artículo 19 N° 21 de la Constitución respecto de la participación del Estado en actividades económicas.

Asimismo, los jueces destacaron que el convenio celebrado entre CAPREDENA y el Instituto de Seguridad Laboral corresponde a un mecanismo de colaboración entre organismos públicos destinado a garantizar la atención médica de trabajadores protegidos por la Ley N° 16.744, y no a la creación de una empresa estatal destinada a competir en el mercado de los cuidados domiciliarios.

Convenio ajustado a la normativa

El fallo también establece que la legislación que regula el Seguro Laboral autoriza expresamente al ISL a contratar o convenir prestaciones médicas con entidades públicas y privadas, incluyendo atenciones domiciliarias.

En este contexto, la incorporación de los cuidados domiciliarios al convenio suscrito entre ambas instituciones fue considerada una extensión legítima de prestaciones médicas contempladas por la propia ley, descartándose que ello implique una actividad económica desarrollada al margen del ordenamiento jurídico.

La Corte agregó que el hecho de que CAPREDENA contrate a terceros mediante licitaciones para ejecutar determinadas prestaciones no altera la naturaleza del convenio ni transforma a la institución en una empresa estatal que compita con prestadores privados.

Alcance de la decisión

Los tribunales precisaron que las eventuales controversias relacionadas con la organización de la red de prestadores del ISL, la distribución de pacientes o los efectos comerciales que dichas decisiones puedan generar para empresas privadas corresponden a materias que deben discutirse mediante otras acciones judiciales o administrativas, y no a través del recurso de amparo económico.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°30.519.2026 y Corte de Santiago Rol N°943-2026.

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