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Amparo Económico

Libertad económica

CS rechaza amparo económico por extracción de áridos en San Felipe

El máximo tribunal confirmó la sentencia que desestimó la acción deducida contra la Municipalidad de San Felipe, al concluir que no se acreditó una omisión ilegal de la autoridad comunal y que la actividad económica invocada debía desarrollarse respetando las normas legales y permisos exigidos

Por Benjamín Ruz Ruz·06 de julio de 2026
CS rechaza amparo económico por extracción de áridos en San Felipe
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó un recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Municipalidad de San Felipe, a propósito de la supuesta falta de respuesta de la autoridad comunal a diversas solicitudes vinculadas al desarrollo de actividades de extracción de áridos.

Las recurrentes sostuvieron que el municipio incurrió en una conducta omisiva al no responder presentaciones efectuadas durante el proceso destinado a obtener permisos y una patente comercial para desarrollar dicha actividad económica. Afirmaron que esta situación afectaba su libertad económica y perjudicaba la continuidad de las labores desarrolladas por las empresas y sus trabajadores. Solicitaron que se acogiera el recurso y se autorizara el otorgamiento de una patente provisoria.

La Municipalidad de San Felipe solicitó el rechazo de la acción. Explicó que respecto de las empresas recurrentes se habían dictado decretos de clausura por infracciones a la ordenanza comunal que regula la extracción de áridos y por desarrollar la actividad sin contar con concesión o permiso municipal. Asimismo, indicó que una de las sociedades había presentado un proyecto que fue rechazado por la autoridad municipal, al estimarse que no contaba con las autorizaciones exigidas para su desarrollo.

El municipio agregó que la solicitud presentada fue resuelta mediante un acto administrativo formal y que las recurrentes no acompañaron nuevos antecedentes que permitieran revisar lo ya decidido, limitándose posteriormente a remitir correos electrónicos a la autoridad comunal.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso. En su análisis, recordó que la acción de amparo económico tiene por finalidad constatar la existencia de una infracción al derecho consagrado en el artículo 19 N°21 de la Constitución. Sin embargo, estimó que las omisiones denunciadas no fueron acreditadas en el proceso.

El tribunal observó que las solicitudes respecto de las cuales se alegaba falta de respuesta no estaban adecuadamente individualizadas y que tampoco se explicó su contenido ni su relación concreta con la actividad económica invocada. Además, advirtió que los correos electrónicos acompañados únicamente permitían acreditar su envío, pero no el contenido de los antecedentes adjuntos, los que no fueron incorporados al expediente.

En ese contexto, la Corte concluyó que el único hecho efectivamente acreditado era el rechazo de la solicitud relacionada con la extracción de áridos, sin que se advirtiera ilegalidad en dicha decisión. Por ello, estimó que no existían antecedentes suficientes para atribuir al municipio una actuación ilegal o arbitraria que justificara la procedencia del amparo económico.

Apelada la decisión, la Corte Suprema la confirmó. El máximo tribunal señaló que una condición indispensable para la procedencia de esta acción es que la actividad económica cuyo ejercicio se pretende proteger se desarrolle respetando las normas legales que la regulan, tal como exige el inciso primero del artículo 19 N°21 de la Constitución.

Sobre esa base, sostuvo que las recurrentes fundaban su pretensión en la existencia de un supuesto derecho a desarrollar una actividad económica sin que apareciera cumplido dicho presupuesto, circunstancia que impedía considerar configurada una vulneración de la garantía constitucional invocada.

La Corte Suprema concluyó que el amparo económico deducido no podía prosperar, por lo que mantuvo íntegramente la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°34281-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°1056-2026.

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