Amparo Económico
Límite de edad en el ejercicio notarial
Corte Suprema cierra la puerta a usar amparo económico contra límite de edad de notarios
Confirmó que esta acción no sirve para cuestionar la aplicación de la ley que fija la edad máxima para ejercer como notario, ni para impugnar normas legales, y precisó cuáles son las vías adecuadas para reclamar eventuales vulneraciones de derechos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de amparo económico de notarios interpuesto en contra de actos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, vinculados a la publicación de la nómina de notarios que cumplen el límite de edad para el ejercicio del cargo.
En primera instancia, la Corte de Santiago estimó que la acción deducida no constituía la vía idónea para los fines perseguidos, por cuanto los actos impugnados corresponden a actuaciones de carácter general dictadas en aplicación de la normativa que regula el cese de funciones de los notarios por cumplimiento del límite de edad, agregando que la impugnación de su legalidad debe canalizarse a través de las vías jurisdiccionales ordinarias pertinentes.
Al conocer del recurso de apelación, el máximo Tribunal confirmó dicha decisión, destacando que la procedencia del amparo económico exige que la actividad cuyo ejercicio se pretende resguardar se desarrolle con sujeción a las normas legales que la regulan, conforme lo dispone el artículo 19 N°21 de la Constitución Política. En esa línea, precisó que no resulta procedente invocar dicha garantía cuando la acción se dirige, precisamente, a cuestionar la aplicación de un cuerpo normativo vigente que establece condiciones o límites al ejercicio de la actividad económica, pues ello supone desconocer el marco regulatorio que la propia Constitución exige respetar.
En este sentido, la Corte Suprema razonó que los actos impugnados se limitan a dar aplicación a la Ley N° 21.772, normativa que introdujo modificaciones al régimen de los auxiliares de la administración de justicia, entre ellas, el establecimiento de un límite de edad para el ejercicio de la función notarial. De este modo, concluyó que la acción descansa en la premisa de la existencia de un derecho a desarrollar una actividad económica prescindiendo de las normas legales que la regulan, lo que no se encuentra protegido por la garantía constitucional invocada, la cual, por el contrario, exige su respeto.
Asimismo, el máximo Tribunal advirtió que, en rigor, lo que se pretende a través de esta vía es cuestionar la validez o aplicabilidad de una norma legal —en particular, el límite de edad previsto en el Código Orgánico de Tribunales—, bajo el argumento de su eventual incompatibilidad con derechos fundamentales. Sin embargo, enfatizó que el recurso de amparo económico no ha sido concebido como un mecanismo de control de constitucionalidad o legalidad de las leyes, por lo que dicha pretensión excede el ámbito de la acción intentada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de amparo económico.
Se previno que el ministro señor Llanos concurre a la decisión teniendo especialmente en consideración que la acción de amparo económico, conforme a su historia fidedigna y configuración legal, tiene por objeto resguardar la libertad económica frente a la intervención del Estado en su dimensión empresarial, particularmente cuando este actúa al margen de las exigencias constitucionales previstas en el artículo 19 N°21 inciso segundo de la Carta Fundamental.
En esa línea, sostuvo que dicha acción no se encuentra diseñada para la tutela de derechos individuales en su dimensión subjetiva, toda vez que, para tales efectos, el ordenamiento jurídico contempla el recurso de protección como mecanismo idóneo de resguardo, el cual exige la concurrencia de un afectado directo y opera bajo un régimen procesal diverso .
Finalmente, agregó que entender lo contrario implicaría desnaturalizar el sistema de acciones constitucionales, permitiendo que una acción de carácter popular —como el amparo económico— sea utilizada para fines de protección individual, ampliando indebidamente su ámbito de aplicación y alterando el diseño previsto por el legislador para la tutela diferenciada de las garantías fundamentales.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20870-2026 y Corte de Santiago Rol N°1458-2026 (Amparo económico).

