12°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Amparo Económico

Tratamiento de datos

Corte Suprema confirma rechazo a autorización de uso masivo de datos del Poder Judicial

Concluyó que el tratamiento masivo de datos contenidos en los sistemas del Poder Judicial requiere autorización previa y que su denegación se encontraba debidamente fundamentada en la protección de los datos personales, la seguridad informática y la continuidad operativa de los servicios judiciales, sin vulnerar la libertad para desarrollar actividades económicas.

Por José Manuel Larraguibel·04 de agosto de 2026·4 min de lectura
Imagen: ChatGPT/José Manuel
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por In-House Company, empresa dedicada a la elaboración de bases de jurisprudencia, al concluir que el tratamiento masivo de datos del Poder Judicial requiere una autorización previa de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), la que en este caso fue válidamente denegada por razones vinculadas a la protección de los datos personales, la seguridad informática y el adecuado funcionamiento de los sistemas institucionales.

La recurrente sostuvo que la decisión de la CAPJ le impedía desarrollar legítimamente su actividad económica, al negarle autorización para utilizar de forma automatizada la información contenida en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial. Afirmó que dicha negativa carecía de una fundamentación suficiente, la situaba en una posición desventajosa frente a otras empresas del rubro y vulneraba la garantía constitucional de la libertad para desarrollar actividades económicas.

Al informar el recurso, la CAPJ solicitó su rechazo, argumentando que el tratamiento masivo de datos del Poder Judicial se encuentra prohibido sin autorización previa conforme a la Ley N° 20.886 y a las condiciones de uso del portal institucional. Añadió que dicha autorización constituye una excepción y no un derecho exigible, por lo que su denegación obedeció a la necesidad de resguardar la seguridad, integridad y continuidad operativa de los sistemas informáticos, sin que existiera un trato discriminatorio respecto de otras empresas del mercado.

La Corte de Valparaíso explicó que el recurso de amparo económico tiene por finalidad verificar si se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad para desarrollar actividades económicas, derecho que, conforme al artículo 19 N° 21 de la Constitución, debe ejercerse respetando las normas legales que regulan su ejercicio. En ese sentido, destacó que la Ley N° 20.886, aun cuando consagra el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, establece expresamente que el tratamiento masivo de datos del Poder Judicial contenidos en el sistema de tramitación electrónica requiere una autorización previa, de modo que dicha actividad no puede desarrollarse libremente al margen de las exigencias previstas por el legislador.

A continuación, el tribunal razonó que la autorización solicitada por In-House Company para utilizar de forma automatizada la información proveniente de las bases jurisprudenciales dependía de una evaluación técnica que correspondía efectuar a los órganos competentes del Poder Judicial. Añadió que la negativa impugnada se encontraba suficientemente motivada, pues respondía a la necesidad de resguardar los datos personales contenidos en esos sistemas, prevenir eventuales riesgos para la estabilidad y continuidad operativa de la plataforma derivados de la extracción masiva de información y considerar que la institución no dispone de desarrollos tecnológicos especializados para soportar ese tipo de actividad, por lo que no correspondía reemplazar mediante esta acción el criterio técnico de la autoridad competente.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo económico.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, razonando que la CAPJ había justificado suficientemente las razones para negar la autorización solicitada por In-House Company, las que se vinculaban con los riesgos que el uso masivo de datos podía generar para la continuidad del servicio, la igualdad de acceso al sistema, la seguridad de la información y la protección de los datos tratados. Asimismo, destacó que la libertad para desarrollar actividades económicas exige respetar las normas legales que regulan su ejercicio, presupuesto que no se cumplía en este caso, pues la actividad pretendida requería una autorización previa que no había sido concedida.

Se previno que el abogado integrante señor Valdivia estuvo por declarar inadmisible el recurso de amparo económico, al estimar que esta acción fue concebida para resguardar la garantía constitucional frente a la actividad empresarial del Estado cuando esta infringe las limitaciones previstas en el inciso segundo del artículo 19 N° 21 de la Constitución, y no para tutelar las afectaciones individuales al derecho a desarrollar actividades económicas. En ese sentido, sostuvo que la historia de la Ley N° 18.971 demuestra que su finalidad es controlar la intervención empresarial del Estado, mediante una acción de carácter popular que puede ser ejercida incluso por quien no tenga un interés directo en los hechos denunciados.

Agregó que la protección de la libertad para desarrollar actividades económicas en su dimensión individual ya se encuentra garantizada a través del recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución, por lo que no resulta razonable extender el ámbito del amparo económico a esa hipótesis. A su juicio, admitir dicha interpretación permitiría que un tercero sin interés actual dispusiera de un plazo considerablemente mayor que el afectado directo para impugnar una eventual vulneración de esa garantía, razón por la cual concluyó que el amparo económico no constituye la vía idónea para tutelar el inciso primero del artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°38680-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°1494-2026 (Amparo económico).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.