Amparo Económico
Derecho a desarrollar una actividad económica
Corte de Santiago rechaza amparo económico de empresa por expropiación vinculada a proyecto ferroviario
El tribunal declaró extemporánea la acción y sostuvo que el procedimiento expropiatorio se ajustó a la normativa vigente, descartando afectación ilegal a la libertad económica.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por una empresa en contra de Ferrocarriles del Estado (EFE) y del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (Serviu RM), acción mediante la cual alegaba una afectación grave, directa y desproporcionada al derecho a desarrollar una actividad económica lícita, en el contexto del proyecto “Tren Santiago–Batuco” y las expropiaciones asociadas.
La recurrente sostuvo que la ejecución del proyecto ferroviario y vial, en particular la construcción del paso desnivelado en calle San Ignacio y la expropiación parcial de su inmueble ubicado en Quilicura, impediría el funcionamiento de su centro de distribución, afectando de manera sustancial su operación logística, debido a la imposibilidad de acceso y maniobra de camiones de alto tonelaje.
Asimismo, alegó que las actuaciones administrativas —entre ellas el Decreto Supremo que aprobó el programa de expropiaciones, la resolución expropiatoria del Serviu y la posterior toma de posesión material del inmueble— constituían un ejercicio ilegítimo y desproporcionado de potestades públicas, vulnerando la libertad económica consagrada en el artículo 19 N°21 de la Constitución.
Al evacuar informe, tanto EFE como el Serviu solicitaron el rechazo del recurso. En lo principal, ambas entidades alegaron la extemporaneidad de la acción, indicando que los actos administrativos impugnados fueron publicados en el Diario Oficial el 2 de diciembre de 2024, por lo que el plazo de seis meses para interponer el amparo económico se encontraba ampliamente vencido al momento de su presentación.
Además, EFE sostuvo que no tiene facultades expropiatorias ni potestades administrativas en la materia, actuando como un sujeto de derecho privado en la ejecución del proyecto, mientras que el Serviu defendió la legalidad del procedimiento expropiatorio, indicando que este se ajustó plenamente al marco normativo vigente, en particular al Decreto Ley N°2.186 y a la Ley N°16.391.
La Corte, al analizar los antecedentes, acogió la alegación de extemporaneidad, señalando que la empresa recurrente no podía desconocer los actos administrativos que dieron origen al procedimiento expropiatorio, los cuales fueron debidamente publicados en el Diario Oficial, y respecto de los cuales incluso participó en un proceso judicial de consignación de indemnización, lo que evidencia su conocimiento oportuno de los mismos.
En este sentido, el tribunal concluyó que la acción fue presentada fuera del plazo de seis meses establecido en la Ley N°18.971, circunstancia suficiente para rechazar el recurso.
Sin perjuicio de ello, la Corte también abordó el fondo del asunto, señalando que EFE no podía ser considerada responsable de los actos impugnados, al carecer de potestades administrativas o expropiatorias, actuando únicamente dentro del ámbito del derecho privado conforme a su ley orgánica.
Por su parte, respecto del Serviu, el tribunal estimó que el procedimiento expropiatorio se ajustó a la normativa vigente y que existe una vía judicial específica —ya en tramitación— para discutir aspectos como la indemnización o eventuales controversias derivadas del proceso, lo que descarta la procedencia del amparo económico como mecanismo idóneo.
Finalmente, la Corte precisó que el amparo económico no constituye la vía adecuada para impugnar actos administrativos ni para invalidar procedimientos expropiatorios, materias que deben ser conocidas en las instancias jurisdiccionales correspondientes.
Por estas consideraciones, el tribunal resolvió rechazar, sin costas, el recurso de amparo económico deducido, descartando la existencia de una vulneración ilegal o arbitraria del derecho a desarrollar una actividad económica.
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