Amparo Económico
Amparo económico rechazado
Facultad del municipio para intervenir estacionamientos en Las Condes se ratifica por la Corte Suprema
Concluyó que las obras de mitigación vial no vulneran la libertad económica, al no impedir el funcionamiento de los negocios y enmarcarse en las facultades municipales sobre bienes de uso público. Reafirma el derecho del municipio a ejecutar obras de mejoramiento urbano en espacios públicos, aun cuando afecten indirectamente a negocios privados

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo económico interpuesto por dos empresas en contra de la Municipalidad de Las Condes, en relación con la eliminación de estacionamientos utilizados por sus clientes y proveedores.
Los recurrentes sostuvieron que la supresión de estos estacionamientos, en el marco de obras de mitigación vial, constituía una actuación ilegal y arbitraria que vulneraba su derecho a desarrollar libremente actividades económicas, garantizado en el artículo 19 N°21 de la Constitución. Argumentaron que la medida se adoptó sin considerar el impacto en sus negocios, afectando gravemente su funcionamiento, dado que dichos espacios resultaban esenciales para la operación de sus locales. Asimismo, alegaron que la decisión carecía de fundamento legal y que el plan de obras en que se basó no consideró sus supuestos derechos adquiridos sobre el uso de los estacionamientos, infringiendo principios propios de la contratación y administración pública.
En esa línea, afirmaron que la eliminación de los estacionamientos les ocasionaría un perjuicio patrimonial cierto y actual, derivado de la pérdida de clientes y de las dificultades logísticas para sus proveedores, lo que afectaría directamente la viabilidad de sus actividades económicas.
Por su parte, la Municipalidad de Las Condes informó que las obras forman parte de un plan de mitigación vial aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, lo que otorga respaldo técnico y legitimidad a las intervenciones. Añadió que, conforme a la normativa vigente, cuenta con facultades para administrar bienes nacionales de uso público, como ocurre con la mayoría de los estacionamientos, lo que le permite adoptar decisiones sobre su uso en beneficio del interés general.
En cuanto al fondo, el municipio explicó que las intervenciones respondían a la necesidad de mejorar la accesibilidad universal y la infraestructura peatonal, priorizando el interés público por sobre intereses particulares. Asimismo, negó que las medidas impidieran el desarrollo de actividades económicas lícitas o generaran barreras de acceso al mercado, señalando que se trataba del ejercicio legítimo de sus atribuciones para el mejoramiento urbano y la calidad de vida comunal.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso. En su análisis, recordó que el amparo económico protege el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, sin distinguir entre los incisos del artículo 19 N°21. No obstante, concluyó que no existía vulneración de dicho derecho, ya que las empresas podían continuar operando pese a las modificaciones en los estacionamientos.
Asimismo, el tribunal constató que la conectividad del sector se mantenía y que las obras no impedían el acceso de clientes, proveedores y trabajadores a los locales comerciales. Agregó que no es posible resolver mediante esta vía las controversias entre particulares y la administración, las que deben canalizarse a través de procedimientos administrativos o judiciales ordinarios.
La Corte también reconoció la facultad del municipio para administrar bienes nacionales de uso público, considerando que las intervenciones se encontraban dentro de sus atribuciones legales para el mejoramiento urbano.
Apelada la decisión, la Corte Suprema la confirmó en alzada. El máximo tribunal señaló que el amparo económico protege frente a ataques directos al ejercicio del derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, descartando que las actuaciones del municipio constituyan una afectación de esa naturaleza, ya que no impiden la operación de los negocios de los recurrentes.
Asimismo, observó que los actores no acreditaron la existencia de derechos adquiridos sobre los estacionamientos, concluyendo que la actuación municipal —incluida la emisión de la solicitud de Tratamiento de Espacio Público (TEP) N°48— no vulnera el artículo 19 N°21 de la Constitución, sino que forma parte de un plan de mejoramiento urbano.
Finalmente, la Corte Suprema enfatizó que la administración de los bienes nacionales de uso público corresponde a las municipalidades, las que pueden determinar su uso en beneficio de la comunidad, y que el amparo económico no es la vía idónea para resolver conflictos derivados de la ejecución de obras públicas que puedan afectar indirectamente a particulares, existiendo otros mecanismos legales más adecuados para ello.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°57503-2025 y Corte de Santiago Rol N°3881-2025.
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