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Amparo Constitucional

Amparo rechazado

Corte Suprema respalda prisión preventiva de imputada vinculada a red criminal al interior de Santiago Uno

El máximo tribunal confirmó la decisión adoptada por la Corte de San Miguel, tras estimar que existen antecedentes suficientes que fundamentan la medida cautelar por delitos de cohecho, lavado de activos y participación en organización criminal

Por Francisca Barrios Benavente·03 de febrero de 2026·2 min de lectura
Imagen: Ciper
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó un recurso de amparo contra el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva en contra de una imputada por su presunta participación en la organización criminal “Mario Soto”, investigada por ingreso ilícito de objetos al CDP Santiago Uno, cohecho, soborno reiterado y lavado de activos.

El recurrente alegó que la resolución, que decretó la prisión preventiva de la imputada, es ilegal y arbitraria por cuanto no cumple con el deber de fundamentación exigido por los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal, ya que impone una medida cautelar de máxima intensidad sin justificar por qué las demás medidas del artículo 155 serían insuficientes, omitiendo valorar en forma individualizada los antecedentes de descargo aportados por la defensa, como informes de Gendarmería que descartarían su rol jerárquico en la supuesta organización criminal, ausencia de vínculos financieros con la mayoría de los funcionarios imputados, registros de actividad económica lícita, y arraigo familiar, incluyendo la condición de madre soltera, cuidadora de un hijo con TEA y de su madre enferma.

Aduce que el tribunal se limitó a reproducir la tesis del Ministerio Público sin hacerse cargo de las alegaciones defensivas, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal, el debido proceso y el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.

Para rechazar el recurso la Corte de San Miguel tuvo presente que la resolución impugnada fue dictada por el juez competente en audiencia pública y con debate contradictorio, en el ejercicio de sus facultades legales, contando con fundamentos de hecho y de derecho suficientes conforme al artículo 36 del Código Procesal Penal, y que la prisión preventiva fue decretada tras estimarse configurados los requisitos del artículo 140 del mismo cuerpo legal, existiendo sospechas fundadas sobre la existencia de los delitos investigados y la participación de la imputada, atendida la multiplicidad y gravedad de los antecedentes recopilados mediante técnicas intrusivas como escuchas telefónicas, agentes encubiertos, levantamiento de secreto bancario y colaboración de funcionarios de Gendarmería.

Además, señaló que la defensa no interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal como vía idónea para impugnar la medida cautelar, y que la acción de amparo no puede prosperar por cuanto no se acreditó ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución recurrida, la cual cumplió con el estándar exigido para la adopción de medidas cautelares personales.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°2013-2026 y Corte de San Miguel Rol N°505-2025.

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