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Amparo Constitucional

Amparo rechazado

Corte Suprema rechaza abono de días cumplidos en arresto domiciliario total en causa distinta a la condena actual

Confirmó sentencia de la Corte de Valparaíso que negó el cómputo de 206 días a una condena vigente, por no existir norma que permita el llamado “abono heterogéneo”; decisión fue acordada con voto en contra del Ministro Llanos, quien estimó vulnerados derechos fundamentales

Por Francisca Barrios Benavente·25 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Corte Suprema ordena abonar prisión preventiva cumplida en causa sobreseída pese a ausencia de norma expresa
Imagen referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio por no haber abonado a la condena actual el tiempo que la sentenciada permaneció bajo arresto domiciliario total en causa diversa.

El recurrente alegó que el Juzgado de Garantía incurrió en un acto ilegal y arbitrario al dictar la resolución que rechazó el abono de 206 días a la pena privativa de libertad que actualmente cumple la amparada, los que correspondían a un exceso de tiempo en que ésta permaneció sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario total en la causa diversa, donde fue condenada a 541 días de presidio menor en su grado medio, pero cumplió un total de 747 días bajo dicha medida.

Aduce que dicha negativa vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución, toda vez que el tiempo efectivamente privado de libertad debe ser íntegramente reconocido en cumplimiento de los principios de justicia, proporcionalidad y equidad, sin que exista en la normativa procesal penal chilena una prohibición expresa que impida dicho abono heterogéneo.

Para rechazar el recurso, la Corte de Valparaíso tuvo presente que el abono solicitado por la defensa correspondía a 206 días en que la amparada cumplió arresto domiciliario total en una causa distinta, los cuales no podían ser imputados a la pena privativa de libertad actualmente en ejecución en otra causa, dado que los hechos por los que fue condenada en ambos procesos no eran susceptibles de haber sido juzgados conjuntamente, como lo exige el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales para una eventual unificación de penas.

Además, sostuvo que el artículo 348 del Código Procesal Penal no permite abonar tiempos de privación de libertad provenientes de causas distintas, y que el denominado “abono heterogéneo” no se encuentra contemplado en la legislación penal ni procesal penal chilena, por lo que no existe ilegalidad en la resolución del tribunal recurrido que justifique acoger la acción constitucional intentada.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y acoger el recurso de amparo, considerando que la Reforma Procesal Penal tiene como objetivo maximizar las garantías frente al poder punitivo del Estado, destacando principios como el in dubio pro reo, y que, en ese contexto, resultaba de toda justicia reconocer a favor de la persona condenada el tiempo de privación de libertad en exceso cumplido en una causa diversa, para abonarlo a la pena actualmente en ejecución.

Razonó que, si bien los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales no autorizan expresamente el abono de tiempos privativos de libertad cumplidos en procesos distintos, tampoco lo prohíben, por lo que al no reconocer el abono solicitado, se incurre en una ilegalidad que vulnera derechos constitucionales al extender indebidamente la privación de libertad, siendo deber del juez resolver esta omisión normativa acudiendo a los principios generales del derecho y a la legislación nacional e internacional aplicable.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°53913-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°4737-2025.

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