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Amparo Constitucional

Amparo acogido

Corte Suprema ordena traslado urgente de imputada a centro de salud mental por internación irregular en recinto penal

Revocó fallo de la Corte de La Serena, señalando que mantener a la imputada en un penal sin evaluación psiquiátrica vulnera garantías constitucionales y contraviene expresamente el Código Procesal Penal

Por Francisca Barrios Benavente·27 de enero de 2026·4 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Vilos por haber decretado la internación provisional en un hospital penitenciario a una imputada por los delitos de robo en lugar habitado y robo con violencia e intimidación.

El recurrente alegó que las resoluciones impugnadas vulneran las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la amparada, por cuanto la primera ordenó su internación provisional sin que se cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 464 del Código Procesal Penal, particularmente la existencia de un informe psiquiátrico que acreditara una grave alteración mental que hiciera temer que podría atentar contra sí o terceros, y la segunda modificó oficiosamente el lugar de cumplimiento de dicha medida sin solicitud de parte ni antecedentes incorporados formalmente a la causa, ordenando su traslado desde el Hospital de Ovalle al hospital penal del Complejo Penitenciario de La Serena, lo que constituye una actuación ilegal y arbitraria, además de ejecutar la medida cautelar en un recinto distinto al previsto por la ley.

Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de La Serena tuvo presente que, si bien no existía al momento de dictarse la internación provisional un informe psiquiátrico que acreditara una grave alteración mental conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal, el artículo 458 del mismo cuerpo legal —introducido por la Ley N°21.694— autoriza al juez a disponer dicha medida de forma provisional mientras se obtiene dicho informe, siempre que resulte idónea para los fines del proceso y la condición del imputado.

Además, estimó que el tribunal de base sí fundamentó su resolución en los presupuestos exigidos por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal.

En cuanto al traslado al hospital penal, la Corte consideró que la Unidad de Salud Mental del Complejo Penitenciario de La Serena califica como “establecimiento asistencial” en los términos del artículo 464, descartando así ilegalidad en su designación, y finalmente desestimó la alegación relativa a la falta de incorporación formal de antecedentes, dado que estos fueron leídos y discutidos en audiencia, conforme lo reconoció el propio recurrente.

En contra de dicha sentencia, la amparada apeló.

Al respecto, el máximo Tribunal resolvió que, “(…) a pesar de que el diseño e implementación de políticas públicas es de competencia privativa de la Administración del Estado, no es posible soslayar el hecho que los organismos públicos deben velar por el cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”

En ese sentido, manifiesta que, “(…) en la especie, la amparada, desde el mes de diciembre de 2025, se encuentra sujeta a la medida cautelar de internación provisional al interior de un recinto de Gendarmería, al ser formalizada como autora de los delitos de robo en lugar habitado y robo con violencia, y en espera de la confección de una evaluación psiquiátrica por el organismo de salud competente, de conformidad a lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a lo ordenado originalmente por el Tribunal en la audiencia de 17 de diciembre de 2025, lo que conlleva a prolongar indefinidamente la privación de libertad de la imputada, con los eventuales efectos lesivos a los derechos fundamentales de la amparada, antecedentes que tornan necesaria —a juicio de esta Corte—, se adopten las medidas sanitarias que resulten pertinentes, con carácter de urgente, tendientes a efectuar la evaluación psiquiátrica decretada en autos, así como su ingreso a un recinto asistencial, compatible con la situación de salud.”

De esta forma, “(…) deja en evidencia que las autoridades de salud han vulnerado abiertamente los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, negando la internación del imputado en la Unidad Psiquiátrica de un centro de salud, amagando su seguridad individual, pues ello importa que la imputada —sujeta a internación provisional— se mantenga privada de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un Estado Democrático de Derecho, respecto a las decisiones que adopten y los silencios en que incurran, sin que las razones entregadas por la Dirección y Jefatura de los referidos centros asistenciales resulten suficientes para negar cumplir la medida cautelar decretada de conformidad a la ley, máxime si ello importa mantener indefinidamente en suspenso el proceso penal seguido en contra del amparado, en tanto esté pendiente la confección de la pericia psiquiátrica ordenada confeccionar”.

En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo, sólo en cuanto ordenó el traslado de la amparada, dentro de 72 horas, al centro asistencial de salud mental más cercano al efecto, a efectos de cumplir la internación decretada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°419-2026 y Corte de La Serena Rol N°795-2025.

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