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Amparo Constitucional

Amparo acogido

Corte Suprema ordena traslado inmediato de imputado a centro psiquiátrico

Revoca fallo y acoge amparo por incumplimiento de internación provisional en recinto especializado. Critica prolongada reclusión del imputado en un recinto penitenciario sin atención especializada. Señala que las autoridades de salud han vulnerado principios de eficacia y eficiencia administrativa. Enfatiza que la falta de cupos no justifica el incumplimiento de la medida cautelar de internación provisional.

Por Francisca Barrios Benavente·24 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Corte Suprema ordena traslado inmediato de imputado a centro psiquiátrico
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué que ordenó la medida de internación provisional de un imputado en la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria (UPFT) del Complejo Penitenciario de Valparaíso.

El recurrente alegó que pese a existir una orden judicial para la internación del imputado de 71 años en un recinto psiquiátrico especializado —en atención a sus graves patologías mentales y una orden administrativa de hospitalización psiquiátrica involuntaria vigente—, no se ha concretado su ingreso a la Unidad de Psiquiatría Forense del Hospital del Salvador ni a otros centros con capacidad técnica, permaneciendo en cambio recluido en el Hospital Penitenciario del Complejo de Valparaíso, recinto que carece de atención especializada, con el consiguiente deterioro de su salud mental.

Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Valparaíso tuvo presente que la medida cautelar de internación provisional fue legalmente decretada por el tribunal competente en un establecimiento asistencial conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal, y que la falta de ejecución inmediata de dicha resolución se debió a la carencia de cupos disponibles en los recintos psiquiátricos especializados, situación que constituye una realidad pública y notoria derivada de la insuficiencia estructural del sistema de salud mental, ajena a la voluntad de las autoridades judiciales u hospitalarias.

La Corte constató que el imputado se encuentra bajo resguardo en el Hospital del CDP de Valparaíso, mientras se gestiona su ingreso a un centro adecuado, y que tanto el tribunal como los servicios de salud han adoptado todas las medidas dentro de sus competencias para proteger su integridad.

En contra de dicha sentencia la defensa apeló.

Al respecto la Corte Suprema acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) a pesar de que el diseño e implementación de políticas públicas es de competencia privativa de la Administración del Estado, no es posible soslayar el hecho que los organismos públicos deben velar por el cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”

En ese sentido, “(…) el amparado, se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisional al interior de un recinto de Gendarmería, y en espera de la confección de una evaluación psiquiátrica por el organismo de salud competente, de conformidad a lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, sin que hasta la fecha -y no obstante los múltiples requerimientos efectuados y medidas adoptadas -, se haya dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, lo que conlleva a prolongar indefinidamente la privación de libertad del amparado, con los eventuales efectos lesivos a los derechos fundamentales del amparado, antecedentes que tornan necesaria –a juicio de esta Corte Suprema-, se adopten las medidas sanitarias que resulten pertinentes, con carácter de urgente, tendientes a efectuar la evaluación psiquiátrica decretada en autos, así como su ingreso a un recinto asistencial compatible con la situación de salud.”

De lo antes reseñado, “(…) deja en evidencia que las autoridades del sistema de salud han vulnerado abiertamente los principios señalados en los considerandos anteriores, negando la internación del imputado en la Unidad Psiquiátrica de dichos nosocomios y la postergando indefinidamente la confección del informe psiquiátrico mandatado realizar a su respecto, amagando su seguridad individual, pues ello importa que el imputado -sujeto a internación provisional- se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un Estado Democrático de Derecho, respecto a las decisiones que adopten y los silencios en que incurran, sin que las razones entregadas por la Dirección y Jefatura de los referidos centros asistenciales resulten suficientes para negar cumplir la medida cautelar decretada de conformidad a la ley, máxime si ello importa mantener indefinidamente en suspenso el proceso penal seguido en contra del amparado.”

En base a esas consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo, ordenando el inmediato traslado del amparado al establecimiento asistencial de salud mental más cercano a su domicilio o de cualquier otro establecimiento hospitalario idóneo al efecto.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°48315-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°3823-2025.

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