Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido
Corte Suprema enfatiza la importancia de fundamentar resoluciones judiciales al decretar medidas cautelares
Destaca el deber de los jueces de justificar detalladamente las decisiones que afectan la libertad personal.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo en el que subraya la necesidad de fundamentar adecuadamente las resoluciones judiciales, especialmente aquellas que imponen medidas cautelares como la prisión preventiva.
Destacó que este deber de fundamentación cobra especial relevancia cuando se trata de decisiones que afectan la libertad personal de los imputados.
En su sentencia, indica que, «El deber de fundamentación que impone el artículo 36 del Código Procesal Penal a las decisiones judiciales, cobra mayor sentido al momento de disponerse medidas cautelares, toda vez que ellas encierran limitaciones o afectaciones a la libertad del imputado».
El tribunal enfatizó que la libertad personal está garantizada por la Constitución Política en su artículo 19, N°7, y que sólo puede ser restringida «en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes».
La Corte Suprema también destacó la importancia de que los jueces consideren y respondan a los argumentos presentados por todas las partes involucradas en el proceso. Según el fallo, «Dicha consideración y su carácter excepcional impone al juez hacerse cargo de las proposiciones realizadas por los intervinientes, con mayor razón, si ellas resultan contrapuestas entre sí, quedando excluido entonces, la mera opción por una de las propuestas, sin hacer referencia a porqué se descarta o rechaza la contraria»
El tribunal Máximo recordó que esta exigencia de fundamentación no solo está impuesta por la garantía del debido proceso, sino que también es parte de los requisitos formales establecidos por la Constitución para privar de libertad a un imputado.
Concluyó que la resolución impugnada carecía de la fundamentación esperada para una decisión que confirma la medida cautelar más intensa del ordenamiento jurídico chileno. Por lo tanto, acogió la acción constitucional presentada, reafirmando así la importancia de justificar detalladamente las decisiones judiciales que afectan derechos fundamentales como la libertad personal.
Consecuencia de lo anterior, revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, y, en su lugar, acogió la acción constitucional deducida en favor del amparado, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que le impuso la Corte de Santiago y dispuso su inmediata libertad, quedando aquél sujeto a las medidas dispuestas en la audiencia de formalización, consistentes en firma semanal y arraigo nacional, debiendo el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago dictar las resoluciones pertinentes para hacer cumplir lo ordenado.
La decisión se acordó con el voto en contra de Ministras Letelier y Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, teniendo únicamente presente para ello, que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 34.590-2025.
Agradecemos la colaboración de los abogados Felipe Ignacio Cañón Parra y Daniel Hasson Kalkstein, socios de HJMC Abogados.
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