Amparo Constitucional
Amparo rechazado con voto en contra
Corte Suprema confirma rechazo de procedimiento abreviado en causa por homicidio y descarta ilegalidad del juez de garantía
Confirmó la decisión de la Corte de Rancagua que rechazó el recurso de amparo de la defensa de una imputada por homicidio, al estimar que el tribunal de garantía actuó dentro de sus facultades al considerar que los hechos descritos podrían configurar homicidio calificado por alevosía y exceder los límites legales del procedimiento abreviado

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la capital de O’Higgins, por haber rechazado el procedimiento abreviado respecto de una imputada por el delito de homicidio calificado.
El recurrente alegó que la resolución impugnada resultaba ilegal y arbitraria y vulneraba la libertad personal de la amparada, por cuanto ésta había sido formalizada por el delito de homicidio calificado y posteriormente el Ministerio Público, al presentar acusación y en audiencia intermedia, ofreció la aplicación del procedimiento abreviado previa autorización del Fiscal Regional y con consulta a los familiares de la víctima, recalificando los hechos como homicidio simple, eliminando la referencia al actuar sobre seguro y reconociendo las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de ocho años de presidio mayor dentro de los límites legales del artículo 406 del Código Procesal Penal, propuesta respecto de la cual no existió oposición del querellante y que contaba con la conformidad de la víctima.
Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud al estimar que los hechos descritos configuraban igualmente la calificante de alevosía del artículo 391 N°1 del Código Penal y que la pena aplicable excedería los márgenes del procedimiento abreviado, decisión que excede las facultades del tribunal, pues el control judicial previsto en el artículo 410 del Código Procesal Penal se limita a verificar la concurrencia de los requisitos legales y la suficiencia de los antecedentes de la investigación, sin permitir sustituir la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, titular exclusivo de la acción penal, vulnerándose así el principio acusatorio y la libertad personal al exponer a la amparada a un juicio oral bajo una calificación más gravosa y con riesgo de una pena superior.
Para rechazar el recurso de amparo la Corte de Rancagua tuvo presente que la resolución impugnada fue dictada dentro del ámbito de las facultades legales del juez de garantía, quien al resolver la solicitud de procedimiento abreviado no se limita a un control meramente formal, sino que debe verificar si, atendidos los hechos descritos en la acusación, la pena aplicable se mantiene dentro de los márgenes previstos en el artículo 406 del Código Procesal Penal, lo que supone efectuar un análisis jurídico preliminar de la calificación penal.
Así, considerando que los hechos mantenidos en la acusación —consistentes en que la imputada ingresó a la habitación de la víctima portando un arma cortopunzante y le infirió múltiples heridas mientras ésta se encontraba en situación de indefensión— permitían estimar, al menos prima facie, la concurrencia de la calificante de alevosía del artículo 391 N°1 del Código Penal, la magistrada razonó que el marco penal resultante excedía los límites del procedimiento abreviado, decisión que aparece fundada y adoptada dentro de sus atribuciones, de modo que la discrepancia de los recurrentes con dicha calificación jurídica no transforma la resolución en ilegal ni arbitraria, ni configura una afectación actual a la libertad personal de la imputada, quien continúa sometida a un proceso penal regular con pleno resguardo de sus garantías, razón por la cual el amparo no constituye una vía idónea para revisar el mérito jurídico de dicha determinación.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó la decisión en alzada, por lo que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Llanos, quien fue de la opinión de revocar la sentencia apelada y acoger la acción de amparo, por considerar que el tribunal recurrido invadió las atribuciones propias del Ministerio Público, a quien corresponde determinar en qué casos procede solicitar dicho procedimiento, incluyendo la posibilidad de recalificar los hechos y ponderar las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de modo que al apartarse de la calificación y pena propuestas por el ente persecutor, sin fundamentación normativa, doctrinal ni jurisprudencial suficiente y por razones no previstas en la ley, el tribunal afectó la libertad personal de la amparada, motivo por el cual la acción de amparo debió ser acogida.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10233-2026 y Corte de Rancagua Rol N°143-2026.
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