Amparo Constitucional
Amparo rechazado
Corte Suprema confirma internación provisoria de adolescente por tráfico de drogas y tenencia de armas
Ratificó sentencia de Corte de San Miguel que rechazó amparo contra resolución de Juzgado de Garantía. Defensa argumentó que medida era desproporcionada, considerando falta de antecedentes penales del imputado, pero se resolvió que medida cautelar fue decretada conforme a derecho, debidamente fundada y en atención al peligro que representa el imputado para la seguridad de la sociedad

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de amparo en contra del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de la capital que decretó internación provisoria en contra de un adolescente, imputado por los delitos tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, porte de arma prohibida y tenencia ilegal de municiones.
El recurrente alegó que la resolución que decretó la medida cautelar de internación provisoria en contra del adolescente es ilegal y vulnera la libertad personal y seguridad individual, pues fue impuesta sin considerar debidamente la inexistencia de antecedentes penales del imputado ni la proporcionalidad de la cautelar decretada en relación con la pena eventualmente aplicable, dado que no arriesga un régimen cerrado.
Aduce que no se justificaron adecuadamente los presupuestos materiales ni la necesidad de cautela, por lo que la decisión resulta desproporcionada e innecesaria.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de San Miguel tuvo presente que la resolución cuestionada fue adoptada luego de un debate en que el tribunal valoró antecedentes como la forma de comisión de los hechos, el intento de fuga del imputado al advertir la presencia policial, y el hallazgo de un arma con cartuchos y droga en el lugar, todo lo cual permitió concluir fundadamente que su libertad representaba un peligro para la seguridad de la sociedad.
Por ello la Corte concluyó que la resolución fue dictada dentro de la competencia legal del tribunal y con la debida fundamentación, no configurándose una privación ilegal o arbitraria de libertad que habilitara acoger la acción constitucional intentada.
En contra de dicha sentencia la defensa apeló, sin embargo, la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°50429-2025 y Corte de San Miguel Rol N°1469-2025.
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