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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido

Corte de Valparaíso deja sin efecto orden de arresto por deuda previsional

Al haberse pagado el capital original adeudado, la privación de libertad fundada únicamente en intereses y recargos resulta desproporcionada e ilegal. Artículo 12 de la Ley N° 17.322 se debe interpretar restrictivamente

Por Elke von Loebenstein·26 de septiembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: elcontribuyente.mx
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La Corte de Apelaciones Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa del representante legal de una empresa, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que decretó orden de arresto en su contra por una deuda previsional.

El recurrente alegó que la orden de arresto dictada el 11 de noviembre de 2024 —reiterada en agosto de 2025— vulnera su libertad personal, pues la deuda previsional original ascendía a solo $77.375.-, pero fue liquidada en más de $5 millones por intereses y recargos.

Agregó que abonó voluntariamente $1.000.000.- el 19 de agosto de 2025, suma que supera con creces el capital original. Invocó el artículo 12 de la Ley N° 17.322, sosteniendo que al pagarse el capital debía cesar el apremio personal, mientras que los saldos deben perseguirse por las vías ejecutivas patrimoniales ordinarias.

Añade que padece enfermedades crónicas graves, por lo que cualquier arresto pone en riesgo su salud, y que según la Convención Americana sobre Derechos Humanos nadie puede ser privado de libertad por deudas distintas de alimentos.

La magistrada del Juzgado de Cobranza informó que la orden de arresto se dictó conforme al artículo 12 de la Ley N° 17.322, al constatarse el incumplimiento del pago requerido y la ausencia de excepciones. Sostuvo que la medida era legal y procedente, en tanto las cotizaciones previsionales tienen carácter alimentario y las deudas son de orden público.

La Corte de Apelaciones acogió la acción constitucional de amparo. Indica que la misma protege la libertad personal y la seguridad individual frente a actos ilegales o arbitrarios que la priven, perturben o amenacen.

Enseguida, razonó que la expresión “cantidades adeudadas” del artículo 12 de la Ley N° 17.322 debe interpretarse en forma restrictiva, limitando el arresto sólo al capital original motivó de la ejecución, por lo que una vez enterado dicho monto —como ocurrió en el caso— desaparece la causa del apremio, debiendo alzarse la medida.

En ese sentido, los reajustes, intereses y costas no pueden sostener por sí mismos una privación de libertad, pues su efecto acumulativo genera un aumento desproporcionado de la deuda. Para reforzar este criterio, citó jurisprudencia reciente de la Corte Suprema (roles 11.491-2025, 251.002-2023 y 18.330-2025).

En definitiva, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto las resoluciones que ordenaron el arresto del amparado y ordenó oficiar al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y a la Policía de Investigaciones de Chile para que adopten de inmediato las medidas necesarias.

Sin perjuicio de lo anterior, precisó que la ejecución debía continuar por los saldos de intereses, reajustes y costas, mediante el procedimiento ejecutivo correspondiente.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº3000-2025 (Amparo).

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