11°C · Nublado·Santiago·Miércoles, 05 de agosto de 2026

Amparo Constitucional

Amparo acogido

Corte de Temuco ordena abono heterogéneo y posible liberación de madre reclusa

Reconoce el tiempo cumplido bajo medidas cautelares en una causa distinta. Aplica el principio "pro reo" ante la falta de regulación expresa sobre abonos heterogéneos. Negar el abono vulnera principios fundamentales del derecho penal y procesal. La decisión podría resultar en la liberación inmediata de la condenada, quien reside con su hijo menor en un módulo materno-infantil.

Por Elke von Loebenstein·25 de septiembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: Ciper
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juez de Garantía de Villarrica, por haber rechazado la solicitud de abono heterogéneo de días previamente cumplidos bajo arresto domiciliario nocturno en una causa distinta solicitado por la amparada, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes.

La Defensora Penal Pública Penitenciaria alegó que la resolución dictada por el magistrado de garantía constituye una privación ilegal y arbitraria de libertad, al no reconocer los 236 días de privación de libertad cumplidos por la amparada entre junio de 2023 y mayo de 2024 en una causa del Juzgado de Garantía de Talcahuano, la cual fue archivada por decisión de no perseverar del Ministerio Público.

La defensa argumentó que, de acogerse el recurso, la amparada podría dar por cumplida su condena de 541 días impuesta en la causa seguida ante el tribunal de Villarica, y recuperar su libertad, considerando además que reside en el módulo materno-infantil del Centro Penitenciario Femenino de Bulnes junto a su hijo menor, próximo a cumplir el límite de edad permitido por Gendarmería para permanecer en el recinto.

El Juez de Garantía informó que el abono heterogéneo no tiene regulación expresa en el ordenamiento jurídico, y que su aplicación podría generar una “cuenta corriente delictual”, motivo por el cual negó la petición.

La Corte de Temuco acogió la acción constitucional. Razona que negar la petición de abono heterogéneo vulnera principios fundamentales del derecho penal y procesal, como el principio in dubio pro-reo y el mandato de interpretación restrictiva de normas que autorizan la privación de libertad.

La aplicación del principio «pro reo» es procedente ante la falta de regulación expresa sobre abonos heterogéneos, puesto que, en caso de duda o ambigüedad en la ley, se debe interpretar de la manera más favorable al acusado. Además, la reforma procesal penal busca «maximizar garantías» y «evitar castigos excesivos», lo cual se alinea con la aplicación del principio «pro reo», y una interpretación armónica de las normas existentes no excluye los casos de abonos en causa diversa. El artículo 5° inciso segundo del Código Procesal Penal ordena una interpretación restrictiva de las disposiciones que limitan la libertad, permitiendo por analogía aplicar preceptos que la favorecen. La Corte considera que negar el abono heterogéneo podría «incurrir en una ilegalidad que afecta los derechos constitucionales del condenado».

El fallo señala que, «La aplicación de los principios generales y de la regulación del abono homogéneo por analogía, permiten concluir que resulta imperioso considerar a favor del condenado el tiempo anterior de privación de libertad para abonarlo al cumplimiento de la pena impuesta en una causa diversa, so pena de incurrir en una ilegalidad que afecta los derechos constitucionales del condenado, en caso de negarlo.»

La Corte señala que deben concurrir cuatro requisitos para la procedencia del abono heterogéneo: Existencia de distintas sentencias condenatorias; sentencias contra un mismo imputado; investigaciones con existencia coetánea y sentencias no cumplidas, lo que cumple la amparada.

El fallo sostiene que “la procedencia del abono heterogéneo y con ello la disminución del tiempo de privación de libertad de la amparada, no son sino una consecuencia del estricto apego e interpretación de la ley, que claramente conducen a ella como única conclusión posible, la que, al no concurrir en la especie, importa una ilegalidad que debe ser corregida por la vía del presente arbitrio constitucional”.

En definitiva, la Corte acogió el recurso de amparo, ordenó al Juzgado de Garantía de Villarrica reconocer el tiempo cumplido bajo medidas cautelares en la causa diversa, y disponer el abono correspondiente, previa certificación de que la amparada no se encuentra privada de libertad por otra causa, ordenando, eventualmente, su libertad.

Vea sentencia Corte de Temuco Rol Nº 342-2025 (Amparo).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.