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Código de ética profesional
Confirman millonaria multa a abogado por violar secreto profesional. Presentó audios y videos privados de ex clienta en juicio
Tribunal argentino reafirma que el secreto profesional es un deber esencial de la abogacía. Destaca que la obligación de reserva subsiste aún después de concluido el vínculo profesional. Señala que las excepciones al deber de confidencialidad deben aplicarse de manera estricta y restrictiva. Advierte que la violación del secreto profesional solo puede admitirse como último recurso y en estricta necesidad para la defensa del abogado.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de Argentina confirmó una millonaria multa impuesta a un abogado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), al considerar acreditada la violación al secreto profesional prevista en los artículos 6° y 10 de la Ley 23.187 y en el Código de Ética de la abogacía.
El caso se originó a raíz de la denuncia de una ex clienta, quien señaló que el letrado había aportado filmaciones, audios y fotografías de carácter privado en el marco de un proceso judicial.
El Tribunal de Disciplina había rechazado previamente los argumentos de nulidad del letrado, sosteniendo que la conducta imputada estaba claramente definida en el marco normativo y que el propio abogado había contestado y ejercido su defensa en la causa. El órgano remarcó que, desde el punto de vista ético, resultaba inadmisible grabar conversaciones con la clienta o tomar fotografías dentro del estudio jurídico, y mucho menos presentarlas en expedientes judiciales, puesto que el secreto profesional protege no solo la relación abogado-cliente, sino también la intimidad y la privacidad del cliente.
El fallo destacó que el secreto profesional es una obligación legal, moral y ética cuyo fundamento está en la protección de la persona, su vida privada y la confianza en la relación con el letrado, de modo que la obligación de reserva subsiste aún después de concluido el vínculo profesional.
Señaló además que las excepciones previstas en el Código de Ética para relevar ese deber —como el consentimiento del cliente o la defensa propia del abogado— deben aplicarse de manera estricta y restrictiva. En el caso, la incorporación de audios, fotografías y filmaciones excedió lo estrictamente necesario, ya que el letrado contaba con documentación suficiente, como el convenio de honorarios, que no fue desconocido por la denunciante.
El abogado sostuvo en su apelación que la prueba había sido utilizada para defenderse de la calificación de “estafador” realizada por su ex clienta, que las grabaciones eran solo tres, y que las cámaras de seguridad en su estudio estaban señalizadas. Sin embargo, el Tribunal de apelación consideró inatendible ese argumento, ya que la presentación del material fílmico como prueba excedía la finalidad prevista para su instalación y la defensa invocada no justificaba la revelación de confidencias.
El Tribunal también descartó la alegación de vulneración del principio de congruencia, al señalar que la imputación fue clara desde el inicio y respondió exactamente a la denuncia de la ex clienta. Asimismo, recordó que las sanciones del Tribunal de Disciplina responden a la valoración ética de conductas profesionales, donde la revisión judicial solo procede frente a casos de manifiesta arbitrariedad o indefensión, lo que no ocurrió en este caso.
Por lo expuesto, el Tribunal en alzada desestimó el recurso presentado por el abogado, confirmó la multa y condenó en costas al apelante.
El fallo reafirmó que el secreto profesional constituye uno de los deberes esenciales de la abogacía, indispensable para la confianza pública y el derecho de defensa, y advirtió que su violación solo puede admitirse como último recurso y en estricta necesidad para la defensa del profesional, lo que no se acreditó en el caso.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de Argentina.
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