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Acción de Protección

Acción de protección rechazada por Corte de Santiago.

Si se solicitó refugio fuera del plazo de 10 días tras el ingreso irregular al país, la negativa a recibir la solicitud se ajusta a derecho.

El recurrente no registra ingreso regular al país de lo que se infiere que debió hacerlo por paso no habilitado, sin que haya cumplido con su obligación de dar cuenta de ese ingreso al país dentro de los 10 días siguientes de producida la infracción.

Por Francisca Atenas·12 de marzo de 2025·4 min de lectura
ciperchile.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negar la recepción de la solicitud de refugio del actor.

El recurrente explicó que debido a la violencia generalizada y violaciones de derechos humanos en su país de origen, ingresó a Chile por pasos no habilitados. Al solicitar formalmente el refugio el 22 de octubre de 2024, su solicitud fue rechazada sin ser tramitada y sin dejar registro alguno de su manifestación de intención. Alegó que esta negativa arbitraria vulnera sus derechos fundamentales y pone en riesgo su expulsión del país. Solicitó que se ordene la tramitación de su solicitud para obtener la visa temporaria de refugio mientras se evalúa su situación.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurrente ingresó clandestinamente al país, ya que no registra fecha de ingreso ni cumplió con los controles migratorios. A pesar de haberse inscrito para el empadronamiento biométrico en noviembre de 2023, su solicitud de refugio fue archivada tras no presentarse a la cita programada en mayo de 2024. Además, argumentaron que no existe sanción migratoria que afecte al actor, y que para formalizar una solicitud de refugio es necesario cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, la presentación personal ante la autoridad migratoria dentro de los 10 días posteriores a la entrada irregular al país, lo que no ocurrió en este caso.

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