
Acción de Protección
Acción de protección rechazada por Corte de Santiago.
Si se solicitó refugio fuera del plazo de 10 días tras el ingreso irregular al país, la negativa a recibir la solicitud se ajusta a derecho.
El recurrente no registra ingreso regular al país de lo que se infiere que debió hacerlo por paso no habilitado, sin que haya cumplido con su obligación de dar cuenta de ese ingreso al país dentro de los 10 días siguientes de producida la infracción.
12 de marzo de 2025