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Acción de Protección

Corte Suprema

Se rechaza recurso de protección contra municipio tras ataque de perros a menor en Punta Arenas

La acción fue interpuesta por la madre del menor tras un ataque de seis perros en la vía pública. La Corte concluyó que no se acreditó un acto ilegal o arbitrario por parte de la Seremi de Salud, cuya facultad para retirar animales se limita a casos de rabia o brotes de esta enfermedad, situación que no se configuró; y que el municipio cumplió con sus obligaciones de fiscalización y promoción de la tenencia responsable de mascotas dentro de sus competencias legales.

Por Francisca Atenas·16 de agosto de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una madre en favor de su hijo menor de edad, en contra de la Municipalidad de Punta Arenas y la Seremi de Salud de Magallanes.

El recurso se interpuso tras el ataque sufrido por el menor el 14 de mayo de 2025 por parte de una jauría de seis perros en la vía pública. La recurrente alegó que las autoridades no han adoptado medidas para evitar nuevos ataques, manteniéndose los animales sueltos en la calle, lo que vulneraría los derechos del menor.

El municipio informó haber realizado fiscalizaciones, cursado infracciones y citado a la propietaria de los perros al Juzgado de Policía Local. Por su parte, la Seremi de Salud indicó haber iniciado un sumario sanitario contra la propietaria de los animales. Ambas recurridas solicitaron el rechazo del recurso, señalando que actuaron conforme a la normativa vigente y dentro de sus competencias.

La Corte de Punta Arenas desestimó el recurso, considerando que no se acreditó un acto ilegal o arbitrario por parte de la Seremi de Salud, ya que su facultad para retirar perros se limita a casos de rabia o brotes de esta enfermedad, situación que no se configuró en el presente caso.

Asimismo, constató que el municipio cumplió con sus obligaciones de fiscalización y promoción de la tenencia responsable de mascotas, a través del Departamento de Tenencia Responsable de Mascotas, de conformidad con la Ley N° 21.020, su reglamento y la ordenanza municipal correspondiente.

También refirió que los recurridos adoptaron todas las medidas preventivas dentro de sus competencias legales, y que los actos atribuibles a ellos no configuran vulneración de derechos constitucionales, toda vez que las normas aplicables establecen procedimientos específicos para el control sanitario de animales y la protección de la población, pero no habilitan la imposición de medidas adicionales fuera de los supuestos previstos por la ley.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Punta Arenas rechazó la acción de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 25403-2025 y Corte de Punta Arenas Rol N° 287-2025 (Protección).

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