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Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Responsabilidad de enviar oferta recae en el oferente y acción de protección no puede prosperar contra la Dirección de Compras Públicas si la oferta no fue evaluada por ser extemporánea.

Resolvió que la recurrida actuó dentro de sus facultades legales, conforme a las normas que regulan el proceso de licitación. En particular, señaló que, según la cláusula 6.4 de las Bases de Licitación, es responsabilidad del oferente asegurar que la oferta sea enviada correctamente a través de la plataforma, lo que no ocurrió en este caso.

Por Redacción·02 de diciembre de 2024·1 min de lectura
esan.edu.pe
Referencial

Resolvió que la recurrida actuó dentro de sus facultades legales, conforme a las normas que regulan el proceso de licitación. En particular, señaló que, según la cláusula 6.4 de las Bases de Licitación, es responsabilidad del oferente asegurar que la oferta sea enviada correctamente a través de la plataforma, lo que no ocurrió en este caso . . .

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