Recurso deberá ser conocido por la Corte de Santiago.
Recurso de protección interpuesto en contra de subarrendadora que dio por terminado contrato de forma unilateral y sin intervención judicial, se admite a trámite por la Corte Suprema.
En su libelo la actora denunció que el actuar de la recurrida infringió el principio de legalidad y el deber del arrendador de asegurar el goce pacífico del inmueble, contemplado en el Código Civil.

En su libelo la actora denunció que el actuar de la recurrida infringió el principio de legalidad y el deber del arrendador de asegurar el goce pacífico del inmueble, contemplado en el Código Civil . . .
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