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Acción de Protección

Recurso de protección rechazado

Reclamo por pago retroactivo de gratificación de zona en la PDI es una controversia propia de un juicio declarativo resuelve la Corte Suprema

El máximo tribunal confirmó que el cobro retroactivo de diferencias remuneratorias exige acreditar hechos y no puede resolverse en sede cautelar, pese a dictamen de Contraloría que reconoció su carácter remuneratorio.

Por Elke von Loebenstein·13 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: diarioelcentro.cl
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La Corte Suprema conociendo en alzada un recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), confirmó la sentencia que rechazó la acción constitucional deducida por la supuesta omisión en el pago íntegro de la gratificación de zona. El recurrente alegó que no se había considerado en su base de cálculo la asignación de especialidad correspondiente a su grado efectivo durante diversos períodos.

El conflicto se enmarca en una discusión más amplia sobre la correcta determinación de las remuneraciones del personal de la PDI, especialmente a partir del Dictamen N° E98928 de la Contraloría General de la República, emitido en 2021, que estableció que la asignación de especialidad tiene naturaleza remuneratoria y, por tanto, debe incluirse en la base de cálculo de la gratificación de zona.

A partir de dicho pronunciamiento, la institución comenzó a aplicar el nuevo criterio desde noviembre de 2022, pagando diferencias retroactivas únicamente desde abril de 2021, fecha del dictamen. No obstante, el funcionario solicitó el pago íntegro de las diferencias por todo el período anterior, argumentando que el derecho era preexistente y que la limitación temporal impuesta resultaba arbitraria.

En su análisis, la Corte Suprema reconoció la existencia de criterios dispares en su propia jurisprudencia sobre la materia, lo que motivó un examen más profundo con el objeto de avanzar hacia una interpretación uniforme. Sin embargo, centró su decisión en la naturaleza cautelar del recurso de protección, destacando que este mecanismo exige la existencia de un derecho claro e indubitado, circunstancia que no se verificaba en el caso.

En particular, el tribunal señaló que la pretensión del actor —consistente en el pago retroactivo de diferencias remuneratorias— requiere la acreditación de diversos presupuestos de hecho, como el efectivo desempeño en zonas que generan el beneficio, así como la eventual discusión sobre la prescripción de las acciones. Tales materias, indicó, deben ser conocidas en un procedimiento de lato conocimiento y no en sede cautelar.

En consecuencia, la Corte concluyó que no existía un derecho indubitado susceptible de protección por esta vía, confirmando la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección, sin perjuicio de que el recurrente pueda ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción ordinaria.

Desde una perspectiva jurídica, el fallo resulta relevante porque delimita el ámbito de aplicación del recurso de protección en materias remuneratorias del sector público, reafirmando que este no constituye el mecanismo idóneo para resolver controversias complejas que requieren prueba y debate de fondo. Asimismo, evidencia la tensión entre el reconocimiento administrativo de derechos —a través de dictámenes de la Contraloría— y su exigibilidad judicial, particularmente cuando se trata de efectos retroactivos.

En síntesis, la sentencia refuerza una línea jurisprudencial restrictiva respecto del uso del recurso de protección para obtener pagos retroactivos, estableciendo que tales pretensiones deben canalizarse mediante acciones declarativas, en las que sea posible acreditar los presupuestos del derecho y resolver cuestiones relativas a su extensión temporal y eventual prescripción.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35.671-2025.

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