Recurso de protección acogido por Corte de Temuco.
Publicaciones efectuadas por redes sociales afectan la honra y se enmarcan en una clase de violencia contra la mujer, como lo es la violencia simbólica.
La alegación de que las publicaciones ya no se encuentran disponibles, debe ser descartada, por cuanto es sabido que dichas publicaciones pueden ocultarse o limitar su exhibición de forma temporal por lo que no es óbice para que no se ordene su eliminación de forma definitiva.

La alegación de que las publicaciones ya no se encuentran disponibles, debe ser descartada, por cuanto es sabido que dichas publicaciones pueden ocultarse o limitar su exhibición de forma temporal por lo que no es óbice para que no se ordene su eliminación de forma definitiva . . .
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