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Diario Constitucional

Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Pese a que la pena corporal haya sido conmutada, debe cumplirse la pena accesoria de suspensión de cargo impuesta por el tribunal.

La Contraloría Regional del Biobío precisó que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, quien ha sido condenado a una pena privativa o restrictiva de libertad, por la cual obtiene una pena sustitutiva y, además, a una pena accesoria, esta última debe ser satisfecha, no debiendo dejar de cumplirse por el solo hecho de reemplazarse la pena corporal.

Por Redacción·20 de marzo de 2025·3 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, por la suspensión del actor de su cargo de gendarme.

El recurrente alegó que se incurrió en un acto ilegal y arbitrario al dictarse la resolución que dispuso la suspensión de su cargo de gendarme debido a la pena accesoria impuesta por un tribunal en relación con un accidente de tránsito en 2021. Sostuvo que, después de cumplir la pena privativa de libertad mediante remisión condicional, no corresponde aplicar la suspensión de cargo, ya que tanto la pena principal como la sustitutiva están cumplidas, y él goza del beneficio de omisión de antecedentes. Solicitó que se deje sin efecto la suspensión y se le paguen las remuneraciones no percibidas.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz condenó al recurrente a la pena accesoria de suspensión de cargo, y la Contraloría General de la República ha determinado que las penas accesorias deben aplicarse, incluso si la pena principal es conmutada.

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