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Diario Constitucional

Fallo confirmado por Corte Suprema.

Medida de retiro temporal de funcionario de Gendarmería involucrado en delito de la Ley N°20.000, se ajusta a derecho, al estar condicionada al resultado del sumario administrativo.

La separación del recurrente del servicio es una medida de naturaleza temporal y condicional, y que no ha sido dispuesta como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria, puesto que se encuentra vigente aun el sumario administrativo instruido por encontrarse involucrado en un delito de infracción a la Ley N°20.000.

Por Redacción·14 de febrero de 2025·3 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que dispuso el retiro temporal del recurrente.

El actor expuso que, el 28 de agosto de 2024, fue notificado de una resolución que aplicó un retiro temporal del servicio debido a su presunta implicación en una infracción a la Ley N°20.000, relacionada con la posesión de drogas. A pesar de que el Ministerio Público dejó al recurrente en libertad, el Director de Gendarmería consideró su comportamiento como grave y comprometió su idoneidad para continuar en el cargo.

Sostuvo que la decisión vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que la medida fue adoptada antes de una resolución judicial definitiva, por lo que solicitó el reintegro a sus funciones.

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