Acción de Protección
Fallo confirmado por Corte Suprema.
Medicamento RISDIPLAM debe ser suministrado a paciente que padece Atrofia Muscular Espinal, por ser indispensable para su sobrevivencia.
La decisión de no proporcionar la terapia con el medicamento RISDIPLAM, aparece como arbitraria y amenaza la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución, toda vez que, se ha negado el acceso a una terapia farmacológica con un medicamento necesario para su sobrevivencia e integridad física y psíquica, considerando que la AME tipo 3 que sufre, es una enfermedad que, a falta del RISDIPLAM, le conduciría a la muerte en un espacio relativamente breve de tiempo, a raíz de un colapso de su sistema respiratorio, debido a la degeneración muscular progresiva que produce, en circunstancias que la adm

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), del Servicio de Salud O’Higgins y del Hospital Doctor Franco Ravera Zunino (Ex-Hospital Regional de Rancagua), por la negativa a otorgar cobertura al medicamento denominado RISDIPLAM, prescrito por los médicos tratantes.
La recurrente, diagnosticada con Atrofia Muscular Espinal (AME) progresiva Tipo 3, solicitó se ordene a los recurridos la adquisición, tratamiento y suministro urgente del medicamento RISDIPLAM, ya que su condición ha empeorado rápidamente y no cuenta con los medios para obtenerlo.
Expuso que, a pesar de haber solicitado el medicamento a FONASA y al Hospital recurrido, ambas entidades le han negado la entrega, argumentando falta de recursos y disponibilidad del fármaco.
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